REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000154
ASUNTO : BP01-P-2002-000154
Visto el auto de declinatoria de competencia emitido por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, este Tribunal en funciones de Juicio 03, recibió y dió entrada al presente Asunto en fecha 17-03-2009 y procediendo a revisar como fueron las expresadas actuaciones, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: Los hechos objeto de este proceso, según la versión fiscal, ocurrieron el 01 de Febrero del 2002 en horas de la mañana, cuando una persona espontáneamente comparece ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Municipio Simón Bolívar a los fines de formular una denuncia en la cual se encuentran involucrados los ciudadanos identificados de la manera siguiente: Ramón Alejandro Mata Charmel y Esmeralda Rosa Marín Molina, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.298.757 y V-10.388.596 respectivamente, quienes figuran como acusados en esta Causa.

SEGUNDO: Estos hechos fueron calificados por el Ministerio público en su Escrito Acusatorio como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, y ABUSO SEXUAL A NIÑO, previstos y sancionados, el primero en el artículo 377 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 378 y 99 ejusdem, en concordancia igualmente con el último aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el segundo, establecido en el último aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien vista la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer por estar incursa una mujer como imputada en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS Y ABUSO SEXUAL A NIÑO; este Tribunal después de revisadas las actuaciones del presente expediente constata que la imputada de marras admitió los hechos en la fase de Control decretando en esa oportunidad la suspensión condicional del proceso y se ordena compulsar la causa con relación a la imputada ESMERALDA MARIN a los fines de se le siga por ante el Tribunal de Control 03 bajo el Nº Bp01- P-2002- 258; para que se le siga el proceso correspondiente.

Tal análisis obliga a este Tribunal a declinar la Competencia a los Tribunales Especiales de Violencia Contra la Mujer en virtud de lo establecido en el artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, de conformidad con el artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA Al TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Regístrese Déjese Copia. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI