REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003983
ASUNTO : BP01-P-2005-003983
Visto el escrito presentado por la Abogada, SOLANGEL GONZALEZ en su carácter de Defensora de Publica tercera pernal de los Acusados JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER RUIZ SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.283.602 y 16.701.276 mediante el cual solicitan se extienda el régimen de presentación de los acusados de autos de Ocho a (08) días a cuarenta y cinco (45) días, pues a sus defendidos se encuentra trabajando en una compañía privada llamada CONSTRUCCIONES MARIN PINO C.A y debido a las presentaciones de carácter obligatorio que tiene que realizar a la puertas del tribunal a tenido que solicitar varios permisos con el fin de no faltar a dicha responsabilidad; a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
En fecha 19/09/05, es presentado por la Fiscalía 16 del Ministerio Público ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a los hoy acusado JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER RUIZ SALAZAR, , por la presunta comisión de los delito de de VIOLACION A ADOLESCENTE, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, para el primero de los nombrados y COMPLICE EN VIOLACION, VIOLACION, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, decretándole la Instancia en Funciones de Control, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 27/09/2007 es decretada Medida Cautelar A favor de los imputado, SALAZAR JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER RUIZ SALAZAR.
La Audiencia Preliminar se verificada el 03/05/06 y se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a los acusados SALAZAR JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER RUIZ SALAZAR por la presunta comisión de los delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, para el primero de los nombrados y COMPLICE EN VIOLACION, VIOLACION, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, cometidos en perjuicio de FRANCISCO JAVIER SANCHES, acordando para ese momento medidas cautelares a favor del imputado, establecidas en los ordinales 3º, y 4º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de este Estado, así como de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de los argumentos expuestos, con fundamento en el contenido de los artículos 26, 44, 49 y 256 Constitucional, en relación con los artículos 4, 8, 9, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a acordar el pedimento de la Defensa de los Acusados LUIS SALAZAR JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER RUIZ SALAZAR, y en tal sentido, se EXTIENDEN las presentaciones periódicas de los imputados la cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de este Estado, así como de la República Bolivariana de Venezuela; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor de los acusados JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ y FRANCISCO JAVIER RUIZ SALAZAR la extensión de las presentaciones cual consiste en: 1) La presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal..
Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa.
Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI