REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000521
ASUNTO : BP01-P-2002-000521

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 21 de Mayo del 2003, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto Medidas Cautelar Sustitutiva a favor del acusado DEIVIS CONOTO de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito judicial penal cada Ocho (08) días y Prohibición de salir de jurisdicción del estado y prohibición de acercarse a la victima; al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 460 Y 415 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO SOLORZANO.
En fecha 10/12/04 le fueron revocadas las Medidas cautelares por la incomparecencia del acusado de marra a las presentaciones ante las oficinas del tribunal y a los actos fijados por el tribunal, siendo el mismo capturado en fecha 01/02/06.
En fecha 13/06/06.le fueron otorgadas nuevamente Medidas Cautelares al acusado de autos.

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado; DEIVIS CONOTO este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 460 Y 415 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO SOLORZANO.

Resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado DEIVIS CONOTO y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del acusado DEIVIS CONOTO, dictadas a su favor en fecha 19 de Noviembre del 2007 de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al ciudadano DEIVIS CONOTO plenamente identificada en autos, según las previsiones de los Artículos 262 Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano, DEIVIS CONOTO, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 460 Y 415 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO SOLORZANO.
Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI