REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002867
ASUNTO : BP01-P-2007-002867


ACTA SUSPENDIENDO LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO ORDENANDOSE LA CAPTURA DEL ACUSADO

En el día de hoy, Martes 05 de mayo de 2009, siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de constitución de tribunal mixto con escabinos, en la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO FIGUERA VALERIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BALLESTEROS. Se constituye el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL, acompañada del Secretario Abg. MARIA A. NERI DE MATA, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: LA REPRESENTANTE DE LA PARTICIPACION CIUDADANA ABG. MAGALY DIAZ, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. HERMINIA ALEMAN, Y EL FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. VON RUIZ. NO ASI: la victima JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, NI EL ACUSADO JOSE GREGORIO FIGUERA VALERIO. Este Tribunal observa que de la revisión de las actas, se evidencia que el acusado de autos no ha comparecidos a los actos fijados por este Tribunal de Juicio Nº 03, asimismo de la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 29-04-08 se le decretó al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD con presentaciones cada 15 días, ahora bien, se constata a través del sistema Juris 2000, que el mismo no cumple con las presentaciones impuestas, siendo su ultima presentación en fecha 18-06-08. Por las consideraciones ante expuestas, éste Tribunal de Juicio Nº 03 acuerda: PRIMERO: Conforme al numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad decretadas en fecha 29-04-08 y Librar Orden de Captura al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA. SEGUNDO: Líbrense y remítase las respectivas ordenes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegaciones Barcelona y Distrito Capital, a los fines que incluyan al acusado JOSE GREGORIO FIGUERA, en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como persona solicitada; asimismo, se comisiona al referido Organismo Policial a los fines que se traslade al domicilio del mencionado acusado y practique su detención, debiendo ser trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal, específicamente al Tribunal de Juicio Nº 03; debiendo participar de inmediato a éste Despacho la aprehensión del mismo. TERCERO: Se SUSPENDE el proceso penal seguido al mencionado acusado, hasta que se logre la detención del mismo. Remítase Ordenes de Capturas; Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA REPRESENTANTE DE PARTICIPACION CIUDADANA,

ABG. MAGALY DIAZ

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,

ABG. HERMINIA ALEMAN

EL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. VON RICHELMAN RUIZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA A. NERI DE MATA