REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001165

Visto el contenido de la comunicación emanada del Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, mediante la cual informa a éste Juzgado que el penado OSCAR RODOLFO MARTIN CASTRO, titular de la cédula de identidad número 9.321.623, no ha comparecido ante ese Despacho para cumplir con las presentaciones impuestas en ocasión al Beneficio de Confinamiento, siendo la última presentación el día 17-03-2.004; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 24-09-2.003, éste Órgano Jurisdiccional, decretó la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado OSCAR RODOLFO MARTIN CASTRO, titular de la cédula de identidad número 9.321.623, en Confinamiento, en la ciudad de Morros de Caripito, casa sin número, al lado de la Poza de Azufre, Estado Monagas, debiéndose presentar mensualmente hasta el día 28-10-2009, ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 01-06-1.998, por Extinto Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DOMINGO RAFAEL MORA.

Ahora bien, consta en autos, comunicación emanada del Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, mediante la cual informa a éste Juzgado que el penado OSCAR RODOLFO MARTIN CASTRO, titular de la cédula de identidad número 9.321.623, no ha comparecido ante ese Despacho para cumplir con las presentaciones impuestas en ocasión al Beneficio de Confinamiento, siendo la última presentación el día 17-03-2.004; en consecuencia, habiendo incumplido el mismo las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca el Beneficio de Confinamiento otorgado por éste Juzgado en fecha 24-09-2.003 y se libra orden de captura en contra del ciudadano OSCAR RODOLFO MARTIN CASTRO, titular de la cédula de identidad número 9.321.623, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DOMINGO RAFAEL MORA; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se revoca el Beneficio de Confinamiento otorgado por éste Juzgado en fecha 24-09-2.003, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano OSCAR RODOLFO MARTIN CASTRO, titular de la cédula de identidad número 9.321.623, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DOMINGO RAFAEL MORA; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Registrador Civil del Municipio maturín, Estado Monagas participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02 SECRETARIO

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. DANIEL GARCIA