REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001962

Visto el contenido de la comunicación emanada del Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, mediante la cual informa a éste Juzgado que el penado NOEL JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.416.193, aún no se ha presentado ante ese Despacho para cumplir con las presentaciones impuestas en ocasión al Beneficio de Confinamiento; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 09-06-2.003, éste Órgano Jurisdiccional, decretó la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado NOEL JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.416.193, en Confinamiento, en el Barrio Morichal, callejón Nro. 03, casa s/n, Maturín, Estado Monagas; debiendo presentarse mensualmente ante la Prefectura del Municipio Maturín de esa Jurisdicción, hasta el día 06-06-2009, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 03-10-1.995, por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 427 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESUS CLEMENTE GARCIA.

Ahora bien, consta en autos, comunicación emanada del Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, mediante la cual informa a éste Juzgado que el penado NOEL JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.416.193, aún no se ha presentado ante ese Despacho para cumplir con las presentaciones impuestas en ocasión al Beneficio de Confinamiento; en consecuencia, habiendo incumplido el mismo las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca el Beneficio de Confinamiento otorgado por éste Juzgado en fecha 09-06-2.003 y se libra orden de captura en contra del ciudadano NOEL JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.416.193, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 427 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESUS CLEMENTE GARCIA; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se revoca el Beneficio de Confinamiento otorgado por éste Juzgado en fecha 09-06-2.003, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano NOEL JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.416.193, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 427 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESUS CLEMENTE GARCIA; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Registrador Civil del Municipio maturín, Estado Monagas participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02 SECRETARIO

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. DANIEL GARCIA