REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000796.-


Visto el escrito presentado por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.538, en su carácter de Defensora de Confianza del penado ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, titular de la cédula de identidad número 4.027.776, mediante la cual consigna ante éste Despacho Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a su representado y ratifica solicitud de Libertad Condicional por Medida Humanitaria; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 10-02-2.009, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 16-01-2.009, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.027.776, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; siendo imposible hasta la fecha imponer al mencionado penado de su situación jurídica, en razón al delicado estado de salud que éste presenta y por encontrarse recluido en el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona.



Ahora bien, cursa al folio 63 de la tercera pieza del expediente, Informe Médico suscrito por el Dr. ANTONIO PAEZ PARDO, Médico Radiólogo, correspondiente al penado ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, mediante la cual diagnosticó paciente Broncogénito pulmonar derecho con derrame, atelectasia e infiltrados neumónicos asociados bilaterales; enfermedad broncopulmonar obstructiva crónica; cambios arterioscleróticos aorticos y Espondiloartrosis dorsal.

Asimismo, cursa a los folios 77 y 78 de la tercera pieza del expediente, Informe Médico emanado del Servicio de medicina Interna del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, mediante la cual se diagnosticó Broncogénico derecho complicado con derrame pleural derecho y neumonía derecha.

Igualmente, consta Reconocimiento Médico Legal Forense suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, correspondiente al penado ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.027.776, donde se concluyó paciente con diagnostico y por imágenes de tumor pulmonar, enfermedad pulmonar obstructiva, el cursa con disnea de reposo; ameritando controles sucesivos y regulares por neumonólogo, amerita cuidado por sus familiares para adecuado cumplimiento de dieta y controles médicos; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la salud del mencionado penado, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga conforme el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad por Medida Humanitaria a favor del penado antes identificado, quedando sometido a las siguiente obligaciones: Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, presentarse ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monágas, respecto al asunto principal número NJ01-P-2.002-000039 y tratarse y controlarse médicamente la enfermedad que padece y consignar cada dos meses ante éste Despacho los respectivos Informes Médicos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.538, en su carácter de Defensora de Confianza del penado de autos; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga conforme el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD POR MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.027.776, quedando sometido a las siguiente obligaciones: Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, presentarse ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monágas, respecto al asunto principal número NJ01-P-2.002-000039, tratarse y controlarse médicamente la enfermedad que éste padece y consignar cada dos meses ante éste Despacho los respectivos Informes Médicos. Trasládese al mencionado penado hasta éste Juzgado para el día MARTES 19-05-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo del auto de ejecución de sentencia condenatoria; así como de la presente resolución; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA