REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000081

Aprehendido como ha sido el penado JHON EDWERS BRAZON TORRES, titular de la cedula de identidad número 18.848.114, sobre quien recayó orden de captura librada en fecha 05-05-2.009 por éste Despacho, en virtud de la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, corresponde a éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 reformular el cómputo de la condena impuesta al mencionado penado, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 27-11-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 05-11-2.007, por el Juzgado Itinerante en funciones de Control Nro. 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano penado JHON EDWERS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.848.114, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARQUIMEDEZ JOSE MARQUEZ, CARMEN JOSEFINA DE MARQUEZ, ARGENIS RAFAEL MARQUEZ GIL; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 02-04-2.006 y puesto en libertad en fecha 20-02-2.009, mediante el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, permaneciendo privado de libertad por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; ahora bien, en fecha 05-05-2.009, se revocó el citado Beneficio por incumplimiento de las condiciones impuestas y se libró la respectiva orden de captura, siendo impuesto de su situación jurídica en fecha 20-05-2.009, toda vez que el mismo se encuentra privado judicialmente de libertad y recluido en la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado, a la orden del Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal, conforme al asunto principal número BP01-P-2.009-001374, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 21-05-2.009, por UN (01) DIA, computados a la detención inicial, corresponde a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, les falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION, la cual terminarán de cumplir en fecha 02-11-2.016.

En tal sentido, se establece que el penado JHON EDWERS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.848.114, está imposibilitado de optar a las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud que le fue revocado en su oportunidad el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo ello de conformidad con el artículo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; determinándose que cumplirá las tres cuartas partes de la pena impuesta en fecha 02-04-2.014, oportunidad en que optará por la conversión de la condena que le falta por cumplir en Confinamiento. Asimismo, se acuerda el cambio de lugar de reclusión desde la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, debiéndose librar la respectiva Boleta de Encarcelación y remitir los oficios correspondientes a los Directores del citado Centro Carcelario y Organismo Policial; cambio de lugar de reclusión que se materializará una vez impuesto el penado de la presente decisión; informándose a demás lo conducente al Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el Cómputo de la Pena impuesta al penado JHON EDWERS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.848.114, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARQUIMEDEZ JOSE MARQUEZ, CARMEN JOSEFINA DE MARQUEZ, ARGENIS RAFAEL MARQUEZ GIL. SEGUNDO: Se acuerda el cambio de lugar de reclusión del penado JHON EDWERS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.848.114, desde la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado, hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, debiéndose librar la respectiva Boleta de Encarcelación y remitir los oficios correspondientes a los Directores del citado Centro Carcelario y Organismo Policial; cambio de lugar de reclusión que se materializará una vez impuesto el penado de la presente decisión. TERCERO: Remítase oficio al Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial, informando la situación jurídica del penado JHON EDWERS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.848.114, a quien se le sigue ante ese Tribunal expediente número BP01-P-2.009-001374. CUARTO: Trasládese al mencionado penado hasta éste despacho para el día Martes 26-05-2.009, a las 10:00am a los fines de imponerlo de la presente decisión; debiéndose librar la respectiva Boleta de Traslado al Director de la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado. QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA