REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001722
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado RICHARD ALEXANDER MENDEZ CAMERO, titular de la cédula de identidad número 16.181.034; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 24-08-2.004, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia dictada por el Juzgado de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado: RICHARD ALEXANDER MENDEZ CAMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.181.034, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HURTO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; estableciéndose que el mismo cumplirá la totalidad de la condena en fecha 10-06-2.019.
Ahora bien, consta en autos, Informe emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, Porlamar, Estado Nueva Esparta, mediante la cual informa a éste Juzgado que el penado RICHARD ALEXANDER MENDEZ CAMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.181.034, quien ingresó a esa institución en fecha 24-03-2.008, según oficio de fecha 14-03-2.008, emanado del Tribunal de Ejecución del Estado Monagas, en virtud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, se presentó por última vez en fecha 05-01-2.009 y agotadas las instancias para saber el paradero del mencionado residente, se declaró evadido de dicho Centro de Tratamiento Comunitario, recomendando a ésta Instancia Judicial la revocatoria de dicho Beneficio; en consecuencia, habiendo incumplido las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, relacionada con la presentación cada quince días, se revoca conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Régimen Abierto y se libra orden de captura en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ CAMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.181.034, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HURTO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ CAMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.181.034, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HURTO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Juzgado de Ejecución de Maturín, Estado Monagas; así como al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, Porlamar, Estado Nueva Esparta, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02 SECRETARIO
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. DANIEL GARCIA