REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000597

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 14-04-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.080.938, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima BRUNILDE BAUTISTA GONZALEZ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 24-01-2.009, permaneciendo privado de libertad ininterrumpidamente hasta el día de hoy 04-05-2.009, por un lapso de tiempo igual a TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 24-01-2.013.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 24-01-2.010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-05-2.010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-09-2.011.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-01-2.012.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se cambia el lugar de reclusión desde la Zona Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Anzoátegui hasta el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, para que el penado VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, cumpla la pena impuesta, traslado éste que se materializará una vez impuesto del auto de ejecución de sentencia; en consecuencia, remítanse los respectivos oficios y líbrese boleta de encarcelación. Asimismo, se acuerda remitir copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14-04-2.009 por el Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al penado VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.080.938, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima BRUNILDE BAUTISTA GONZALEZ. SEGUNDO: Trasládese al penado VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, para el día VIERNES 08-05-2.009, a las 10.00 am, a fin de imponerlo de su situación jurídica y una vez impuesto de la presente decisión, deberá ser trasladado hasta el Internado Judicial de Barcelona, donde permanecerá recluido a la orden de éste Juzgado. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA