REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000081

Visto los oficios números 103, 423 y 0344, emanados de la Fiscalía Décima de Ejecución del Ministerio Público de éste Estado, Internado Judicial de Barcelona, y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, respectivamente, mediante la cual remiten reseña periodística donde se desprende que el penado JHON EDWERS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad número 18.848.114, fue detenido por funcionarios de la Policía del Municipio Sotillo, por la comisión de un nuevo delito; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 20-02-2.009, éste Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó a favor del penado JHON EDWERS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad número 18.848.114, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem y 277 Ibidem, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARQUIMEDEZ JOSE MARQUEZ, CARMEN JOSEFINA DE MARQUEZ, ARGENIS RAFAEL MARQUEZ GIL, imponiéndose entre otras condiciones la presentación cada ocho (08) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona.

Ahora bien, revisado el sistema juris 2.000, se evidencia que cursa ante el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal, asunto principal número BP01-P-2.009-001374, seguido en contra del ciudadano JHON EDWERS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad número 18.848.114, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose privado judicialmente de libertad y recluido en la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado, estando el proceso penal en Fase Intermedia, pendiente por verificarse en fecha 27-05-2.009, la respectiva audiencia preliminar; lo que ha imposibilitado al mencionado penado cumplir con las obligaciones impuestas, en particular, la presentación periódica ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona; en consecuencia, corresponde a ésta Instancia Judicial revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 20-02-2.009, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose librar la respectiva orden de captura en contra del ciudadano JHON EDWERS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad número 18.848.114,, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARQUIMEDEZ JOSE MARQUEZ, CARMEN JOSEFINA DE MARQUEZ, ARGENIS RAFAEL MARQUEZ GIL; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de éste Órgano Jurisdiccional, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por éste Juzgado en fecha 20-02-2.009, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano JHON EDWERS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad número 18.848.114, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARQUIMEDEZ JOSE MARQUEZ, CARMEN JOSEFINA DE MARQUEZ, ARGENIS RAFAEL MARQUEZ GIL; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de éste Órgano Jurisdiccional, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. SEGUNDO: Remítase oficio al Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal, a los fines que acuerde el traslado del penado JHON EDWERS BRAZON TORRES, titular de la cédula de identidad número 18.848.114, para el día miércoles 13-05-2.009, a las 10:00am, hasta éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, quien se encuentra recluido en la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado, conforme al asunto principal número BP01-P-2.009-001374, a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA