REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005879
Visto el contenido del oficio número UTASP-0492-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado FERRER MORALES JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número Indocumentado; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 17-06-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 28-04-2.008, por el Juzgado Décimo Quinto Itinerante de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano FERRER MORALES JEAN CARLOS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 26-07-2.006, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 05-05-2.009, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS, y condenado como fue a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, que cumplirá en su totalidad en fecha 26-07-2.016; aasimismo, conforme al citado auto de ejecución de sentencia, el penado antes identificado, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado FERRER MORALES JEAN CARLOS, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de Autocrítica respecto al comportamiento delictual, indicadores de impulsividad y agresividad, delito de conmoción pública, antecedentes predelictuales y consumo de sustancias estupefacientes, vinculación con pares transgresores y tendencia a elegir situaciones de alto riesgo; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado FERRER MORALES JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día LUNES 11-05-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02 SECRETARIO
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. DANIEL GARCIA