REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000029

Visto el contenido de los oficios números 0418 y 0419, emanados del Internado Judicial de Barcelona, mediante la cual participa a éste Despacho que los penados MOTA LISCANO HORACIO RAFAEL y ALFREDO LUIS AMUNDARAY, titulares de las cédulas de identidad números 16.719.139 y 19.027.313, respectivamente, quienes gozan del Beneficio de Destacamento de Trabajo, con una presentación cada ocho días, dejaron de presentarse ante ese Centro Carcelario sin justificación alguna desde el día 27-01-2.009; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fechas 15 y 17 del mes de diciembre del año 2.008, éste Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgó el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de los penados MOTA LISCANO HORACIO RAFAEL y ALFREDO LUIS AMUNDARAY, titulares de las cédulas de identidad números 16.719.139 y 19.027.313, respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, comprometiéndose mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentaciones cada Ocho (08) días ante el la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona; así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona hasta el día 07-11-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.

Ahora bien, consta en autos, oficios números 0418 y 0419, emanados del Internado Judicial de Barcelona, mediante la cual participa a éste Despacho que los penados MOTA LISCANO HORACIO RAFAEL y ALFREDO LUIS AMUNDARAY, quienes gozan del Beneficio de Destacamento de Trabajo, con una presentación cada ocho días, dejaron de presentarse ante ese Centro Carcelario sin justificación alguna desde el día 27-01-2.009; en consecuencia, habiendo incumplido los mismos las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por éste Juzgado y se libra orden de captura en contra de los ciudadanos MOTA LISCANO HORACIO RAFAEL y ALFREDO LUIS AMUNDARAY, titulares de las cédulas de identidad números 16.719.139 y 19.027.313, respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendidos serán puestos de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por éste Juzgado a los penados MOTA LISCANO HORACIO RAFAEL y ALFREDO LUIS AMUNDARAY, titulares de las cédulas de identidad números 16.719.139 y 19.027.313, respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra de los mencionados ciudadanos; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendidos serán puestos de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítanse oficios al Director del Internado Judicial de Barcelona y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02 SECRETARIO
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. DANIEL GARCIA