REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003076
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 13-04-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GUARICOTO CULPA FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.169.790, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado GUARICOTO CULPA FRANCISCO JOSE, fue detenido en fecha 09-07-2.008, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 08-05-2.009, por el lapso de tiempo igual a NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 09-03-2.011.
Ahora bien, como quiera que el penado GUARICOTO CULPA FRANCISCO JOSE, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de haber sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se acuerda conforme al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado; asimismo, se acuerda mantener detenido al mencionado penado, ordenándose el cambio de lugar de reclusión desde la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 13-04-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GUARICOTO CULPA FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.169.790, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado GUARICOTO CULPA FRANCISCO JOSE, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado. Asimismo, se acuerda mantener detenido al mencionado penado, ordenándose el cambio de lugar de reclusión desde la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de éste Juzgado; Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación; Traslado éste que se materializará una vez impuesto el penado antes identificado de la presente decisión. TERCERO: Trasládese al penado GUARICOTO CULPA FRANCISCO JOSE hasta éste Tribunal para el día JUEVES 14-05-2.009, A LAS 10:00AM, a los fines de imponerlo de su situación jurídica; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director de la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste estado; oportunidad en que se materializará el cambio de lugar de reclusión hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA
|