REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000233
ASUNTO : BP01-P-2006-000233



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir la Publicación de la Sentencia por Admisión de Hechos, ocurrida en el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Mayo de 2009 en la causa seguida al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente identificado en autos. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA,
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS


El día 17-01-06, siendo aproximadamente las 10:20, horas de la mañana, cuando el funcionario ANIBAL SOTO, adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui se encontraba de servicio en compañía del agente ANIBAL SOTO, realizando laboras de patrullaje por las inmediaciones de la avenida Municipal recibieron llamada radiofónica de la centralista de servicio de la Zona Policial Nº 02 Agente GREGORY PECHE quien les indico por esa vía que según llamada telefónica anónima recibida en esa central informaron que unas alumnas del liceo Pedro Maria Freites ubicado en la Urbanización Gula habían sido objetos de un robo por parte de varios sujetos portando arma de fuego quienes lograron despojarla de sus pertenencias, por lo que se trasladaron a dicho Liceo y a una cuadra antes de llegar al mismo vieron a unas jovencitas que les hacían señas con sus manos para que se pararan, entrevistando e identificando a una de ellas como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad quien les informo que hacia unos momentos tres muchachos uno de ellos portando un arma de fuego al momento de encontrarse en compañía de unas amigas las interceptaron y bajo amenaza de muerte la despojaron a ella de un para de zarcillos de oro y un collar y a su amiga IDENTIDAD OMITIDA solamente golpearon. A IDENTIDAD OMITIDA le quitaron Bs. 2000, en efectivo y a otra compañera que ella no recuerda el nombre le quitaron una cadena de oro, describiendo a los dos jovencitos como uno alto, flaco, moreno, quien vestía pantalón largo color azul oscuro y franela de color azul como el que tenia el arma, el otro de baja estatura color piel blanca contextura regular vestido con una franela de color negro, señalándolo como el mismo quien en compañía del otro del cual no recuerda sus características la despojaron a ella y a sus amigas de sus pertenencias mientras el flaco las apuntaba con el arma, luego salieron corriendo por la intervención de unos compañeros de ellas, seguidamente procedieron a dar un recorrido por las inmediaciones de la Urbanización Gula, logrando ver a tres joven que iban caminado por dicho sector que dos de los mismos se correspondían con las características aportadas por la agraviadas y quienes al notar la presencia emprenden veloz carrera dándose inicio a una persecución en procura de aprehender a los jóvenes logrando aprehender al flaco alto y al que portaba la franela de color negro y con las medidas de seguridad del caso mientras que al otro logro darse a la fuga de inmediato precedieron a la revisión corporal de los jóvenes, logrado encontrarle al sujeto contextura delgada entre la pretina del pantalón y su cuerpo del lado derecho un fascimil tipo pistola de color gris de metal con conchas a ambos lados con una tapita de coloro marrón de material sintético y al otro no se le encontró nada de interés criminalístico, seguidamente se trasladaron al liceo Pedro Maria Freites donde se encontraban las agraviadas quienes al ver a los jóvenes retenidos de inmediato lo señalaron como los que habían despojado de sus pertenencias de igual modo cuando vieron el arma incautada la señalaron como la misma que cargaba el sujeto de contextura delgada y con la cual las amenazo, siendo trasladados al comando policial donde quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA… Y IDENTIDAD OMITIDA… quien fue señalado en compañía del que se dio a la fuga de despojar a las victimas de sus pertenecías…”.

Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DRA JOANNY LISTA OLIVEROS Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado al inicio del acto, contra el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículos 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente ISABEL DEL CARMEN OSUNA VILLAHERMOSA solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de dos (02) AÑOS.

Concluida la exposición Fiscal la Jueza concede la palabra a la Defensa Pública Especializada DRA CARMEN IRAIDA RONDON quien expuso: “la defensa no tiene objeción alguna a la acusación, así como tampoco, a las pruebas ofertadas y de ser el caso que mi representado admita los hechos, solicito se me conceda nuevamente la palabra, una vez admitida la acusación. Solicito copias del Acta. Es Todo.”

El imputado IDENTIDAD OMITIDA aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendía el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

También admitió las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido fuera oído y de conformidad el tribunal le impuso del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y acto seguido el acusado que nos ocupa, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.

La Defensora Pública especializada expresó que como su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el ajusticiable admitiera durante la Audiencia Preliminar a saber:

1.-Acta de Procedimiento Policial de fecha 17-01-06, suscrita por el funcionario ANIBAL SOTO, adscrito a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…encontrándome de servicio en compañía del agente ANIBAL SOTO …respectivamente realizando labores de patrullaje por la inmediaciones de la avenida Municipal…cuando recibimos llamada radiofónica de la centralista de servicio de la Zona Policial Nº 02, Agente GREGORY PECHE quienes nos indica por esa vía que según llamada telefónica anónima recibida en esa central informando que unos alumnos del Liceo Pedro Maria Freites, ubicado en la Urbanización Gula habían sido robadas de sus pertenencias por parte de unos sujetos portando arma de fuego…por lo que nos trasladamos a dicho liceo y a una cuadra antes de llegar al mismo vimos a unas jovencitas que nos hacían señas con sus manos para que nos paráramos….entrevistando e identificando a una de ellas de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad…quien nos informa que hacia unos momentos tres muchachos uno de ellos portando un arma de fuego al momento de ella venir en compañía de unas amigas las interceptaron y bajo amenaza de muerte la despojaron a ella de un par de zarcillos de oro y un collar y a una amiga IDENTIDAD OMITIDA solamente golpearon a IDENTIDAD OMITIDA le quitaron Bs. 2000 en efectivo y otra compañera que ella no recuerda el nombre le quitaron una cadena de oro describiéndonos a los jovencitos como uno es alto, flaco, moreno, pantalón largo color azul y franela de color azul como el que tenia el arma, el otro es de baja estatura color piel blanca, contextura regular vestido con una franela de color negro diciéndonos que este en compañía del otro del cual no recuerda la despojaron a ella y a sus amigas de sus pertenencias mientras el flaco las apuntaba con el arma, estos luego de esto salieron corriendo por la intervención de unos compañeros de ella, seguidamente procedieron a dar un recorrido por las inmediaciones de la urbanización Gula logrando ver a tres jóvenes que iban caminando por dicho sector que dos de los mismos se correspondían con las características aportadas por las agraviadas y quienes al notar nuestra presencia emprenden veloz carrera dándose inicio a una persecución en procura de aprehender a los jóvenes logrando agarrar al flaco alto y al que portaba la franela de color negro al interceptarlos mas adelante parando las motos y bajándonos rápidamente de las mismas y con las medidas de seguridad del caso mientras que el otro logro darse a la fuga de inmediato mi compañero procedió a la revisión corporal de los jóvenes… logrando encontrarle al flaco entre la pretina del pantalón y cuerpo del lado derecho un facsimil tipo pistola de color gris de metal con conchas a ambos lados con una tapita de color marrón de material sintético y al otro no se le encontró nada de interés criminalistico… y nos trasladamos al Liceo Pedro Maria Freites donde encontramos a las agraviadas y estas al ver a los jóvenes de inmediato lo señalaron como los que las habían atracado de igual modo cuando vieron el arma dijeron que era la misma que cargaba el flaco nos trasladamos al comando y una vez allí identificamos a los detenidos de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad…este portaba el facsimil y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad…este ayudo en compañía del que se dio a la fuga a despojar a las victimas de sus pertenencias…”

2.-Denuncia interpuesta en fecha 17-01-06, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta: “…después de salir de clase del Liceo Pedro Maria Freites donde curso 7mo. Grado me dirigía en compañía de mis compañeras de clase IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y otra que no recuerdo el nombre, hasta la biblioteca de esta ciudad ubicada en una esquina cerca del liceo frente al Infocentro, cuando íbamos caminando se nos acercaron tres muchachos dos vestían uniformes azules uno con el distintivo de nuestro liceo el otro no logramos ver su distintivo y uno que vestía una franela negra al que estudia en mis mismo liceo tenia una pistola con la cual nos puntaron a todas, mientras que nosotros nos quitaron nuestra pertenencias a mi me quitaron unos zarcillos de otro y un collar, a RICCELYS la golpearon, Luisana le quitaron 2000 bolívares a Mary Francis le metieron las manos en los bolsillos pero no le quitaron nada y la otra compañera que no recuerdo su nombre le quitaron una cadena de oro, después llegaron dos estudiantes del mismo liceo donde estudiamos nosotras que vieron y los salieron persiguiendo luego llega la policía y lograron agarrar al que tenia el arma y eso que tenia la franela negra y el otro logro escaparse y se llevo lo que nos había quitado…”
3.-Inspección Técnica Policial Nº 183 de fecha 19-01-06, practicada por los funcionarios CARMEN ARMAS y RONALD RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la calle Virgen del Valle Callejón Unión, número 35, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “Una vez en el precitado lugar que resulto ser un sitio de suceso de los denominados abiertos ubicado en la dirección arriba citada correspondiente a un tramo de la vi publica de las llamadas calles asfaltadas en su totalidad a lo largo postes de alumbrado publico, en sus laterales aceras de concreto para uso peatonal y brocales edificaciones del tipo familiar y educativa…”
4.-Experticia Nº 012 de fecha 19-01-06, practicada por la funcionaria carmen armas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, sobre un facsimil de un arma de fuego tipo pistola la misma elaborada en metal pintada de color gris la cual presenta inscripciones en alto relieve posee empuñadura elaborada en material sintética revestida de color marrón, Conclusiones: El facsimil puede ser usado como juguete por niños sin ninguna peligrosidad de igual manera puede ser usado como objeto de intimidación para perpetrar delitos y puede ser usado atípicamente como objeto contundente ocasionado también lesiones e incluso la muerte dependiendo de la violencia empleada y la región anatómica comprometida…”


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que conjuntamente con otras personas una de ellas no identificadas y portando uno de ellos un fascimil en fecha 17 de Enero de 2006 a las diez horas de la mañana, cerca del liceo José Maria Freites frente al Infocentro, en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, intercepto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba en compañía de unas amigas, y bajo amenazas de muerte la despojaron de un par de zarcillos de oro y un collar, dando aviso a funcionarios policiales adscritos a la zona policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes con las características aportadas por la victima, lograron a pocos metros avistar a los tres sujetos los cuales fueron aprehendidos y reconocidos procedió a la revisión corporal de los jóvenes… logrando encontrarle a uno de ellos un facsimil tipo pistola de color gris de metal con conchas a ambos lados con una tapita de color marrón de material sintético y al otro no se le encontró nada de interés criminalístico, mientras que el otros sujeto huyó con los objetos robados

IV
Considerando la juzgadora que efectivamente la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro de las previsiones contenidas en los artículos 583 y 83 del Código Penal vigente que tipifica al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR razón por la cual la presente sentencia es condenatoria y pasa a imponerle la sanción en los términos siguientes:

1.) Aun cuando se trata de un delito plurofensivo, se debe tomar en cuenta que para el momento de la ejecución, el adolescente contaba con catorce (14) años de edad.

2.) Que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se sometió a la persecución penal y no ha incurrido en la comisión de otros delitos, toda vez que de la revisión del Sistema Iuris 2000 no arroja causa por otro tribunal de la jurisdicción ordinaria penal.

3.) Que durante la aprehensión de este acusado no se le encontró ningún objeto activo ni pasivo del delito, razón por la cual considera la juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es imponer las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, las cuales consideran que son racionales e para lograr la reinsertacion social y familiar y así se decide.
La Juzgadora para su aplicabilidad se fundamentó a lo establecido en los artículos 622 en su encabezamiento y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la adolescente ISABEL DEL CARMEN OSUNA VILLAHERMOSA y se le impone las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑOS, ambos de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 , 626 , y el encabezamiento del articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Siendo la presente Sentencia Condenatoria, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y archivase una copia de esta decisión en el copiador de sentencia llevados por este Tribunal y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABOG FRANCISCO CABRERA