REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000217
ASUNTO : BP01-D-2008-000217

Visto el escrito presentado por la DRA CARMEN IRAIDA RONDON Defensora Pública Tercera de la Sección de Adolescente, mediante el cual solicita que a su defendido IDENTIDAD OMITIDA le sea MODIFICADA las presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS por cada TREINTA (30) DIAS, toda vez que presta sus servicios en la Empresa DRESS SPORT venta de juguetes al mayor y al detal, ubicada en la calle Sucre Nº 14 de la Ciudad de Puerto La Cruz de esta Entidad federal, anexando para sus efectos constancia de trabajo expedida por la mentada empresa; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:

En fecha 23 de Abril de 2008 este Tribunal de Control Especializado en audiencia de presentación del aprehendido, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente , en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad . En esa oportunidad las presentaciones acordadas son por un periodo de QUINCE (15) DIAS.

Conforme lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, las medidas cautelares sustitutivas pueden ser cesadas, modificadas y sustituidas por otras menos gravosas, en atención a ello, tanto el imputado, el Representante del Ministerio Público Especializado como la defensa, pueden solicitar según el caso, la revocatoria, modificación ò sustitución de la medida.

En el caso de marras, el imputado fue impuesto de la medida de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, expresando la defensa en su escrito que la obligación de presentarse en ese periodo interfiere en su desarrollo integral, toda vez que esta incorporado al área laboral y se le imposibilita cumplir ambas obligaciones al mismo tiempo, presentando constancia de trabajo para que surta sus efectos legales, considera quien aquí decide que lo alegado por la defensa corroborado con la prueba fundamental para proceder a la modificación de la medida en comento , es procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA la MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal c del mentado articulo e impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente lo obliga a continuar cumpliendo con la medida de presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial, cada treinta días, conforme lo indicado en el articulo 582 de la referida Ley, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado A Anzoátegui, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA la MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta en fecha 23 de Abril de 2009, y lo obliga a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO

El SECRETARIO,
DR FRANCISCO CABRERA