REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000135
ASUNTO : BP01-D-2008-000135

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 y 424 458 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana MIRIAN ITAMAR LISCANO PIÑATE , de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 28 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente ,las ocho y cuarenta horas de la tarde, el funcionario ANGEL JOSE ACHIQUE BELLO , adscrito a la Zona Policial Nº 03 se encontraba en compañía de los funcionarios MARCOS ALCANTARA y JORGE SANDOVAL realizando labores de patrullaje por diversos sectores que conforman la población de Píritu y en el momento que se encontraban por la calle Santa Ana , logran avistar a una ciudadana que caminaba apresurada y al notar la presencia policial les hizo señas para que se detuvieran , la misma presentaba indicios de haber sido agredida y se identificó como MIRIAN ITAMAR DELISNAO PIÑATE, quien les informó que en su residencia ubicada en el mismo sector estaban agrediendo a su esposo y cuñado, varios vecinos que se encontraban armados con un machete, la comisión se traslado al lugar aportado por la mentada ciudadana, y una vez en el sitio logran avistar a tres ciudadanos saliendo nerviosamente de la residencia , a quienes le dieron la voz de alto, observando que uno de los ciudadanos de apariencia mayor presentaba un hematoma en el tabique nasal y los otros dos manifestaron ser adolescentes quienes mostraban rasgos de sudor y cansancio, luego de la misma residencia salieron dos ciudadanos de los cuales uno de ellos presentaba una herida cortante en el antebrazo izquierdo, con la premura del caso procedieron a practicar la aprehensión , seguidamente fueron trasladados al Comando Policial donde quedaron plenamente identificados como RAMON DE JESUS GOMEZ de 40 años de edad, ELIEZAR LISCANO de 24 años , IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA .
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, considera que está en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 y 424 458 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana MIRIAN ITAMAR LISCANO PIÑATE, alega sin embargo, que de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad y convicción, que en contra del imputado de marras , que le permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra por los hechos investigados , circunstancias que las llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, toda vez que no cuentan con las resultas del reconocimiento médico-legal practicado a la victima, inspección ocular en el lugar del suceso , entrevista de testigos.

Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:

Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.



Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.

Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.

Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.


De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 y 424 458 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana MIRIAN ITAMAR LISCANO PIÑATE; cuya investigación no arrojó suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente a la Representante el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra de los jóvenes de marras, ante estas circunstancias esta decidora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, y declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, pudiéndose dentro del lapso de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:

Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a la causa seguida al imputado delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 y 424 458 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana MIRIAN ITAMAR LISCANO PIÑATE. Se ordena la cesación de su condición de imputado, y la suspensión el presente Asunto, conforme lo indicado en los artículos 548, 549, 552, 553, 555, 561 literal “e”, y 562, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada Ut-supra. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG LIBIA ROSAS MORENO EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA