REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000319
ASUNTO : BP01-D-2009-000319
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin la comisión de un hecho punible perseguible y de acción publica, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION; oído los alegatos de la Defensora Publica DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes así como revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta al folio 06 Y 07, ACTA POLICIAL, de fecha 16/05/2009, Suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR (IAPANZ) WILMAN CARREÑO, que se encontraba en labores en la fecha mencionada ut-supra a las 7:40 PM, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (IAPANZ) LEONARDO CAMACHO, AGENTE (IAPANZ) EDUARD TRIANA y cuando hacían un recorrido por la calle 4, cerca de la EMPRESA SAL BAHÍA, Sector Los Potocos, avistan a tres sujetos los cuales trataban de abordar un vehiculo taxi, MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, COLOR NEGRO, TIPO SEDAN, PLACAS AMARILLA AA423T, que se había estacionado en ese momento, y le dan la voz de alto la cual acatan y al practicarles una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logran incautar UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 3.80MM, COLOR CROMADA, MARCA BRYCO, SERIAL DE PRODUCCIÓN 1161452, CONTENTIVA EN SU CACERINA DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE, SIN PERCUTIR, a la altura de las partes intimas de un ciudadano a un ciudadano que resultó ser y llamarse LUIS MAGIN THOMAS, de 25 años. Seguidamente procedieron a identificar a los otros sujetos quedando identificado entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad..De igual manera cursa inserto a los folios 08 y 09 acta de Entrevista, rendida por el ciudadano PABEL ARIAS MOLINA., quien manifestó que es taxista en la línea Salomón de Lima y una muchacha le pidió una carrerita y en la vía al ver a los sujetos que venían apurados le dijo que se parara, y cuando ellos se iban a montar los policías los aprehendieron. De las actuaciones descritas se evidencia que para el momento de la aprehensión del mentado adolescente, existe la fundada sospecha de la comisión del un hecho ilícito, sin embargo de las mismas actuaciones se desprende que ese hecho ilícito, no es atribuible al referido aprehendido, por lo tanto asiste la razón a la Fiscal Especializada de solicitar la LIBERTAD SIN RESTRICCION y la defensa adherirse a la petición y este tribunal ordenarla, de conformidad con el principio de Inocencia previsto en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y así se decide.
Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal especializada en el sentido de ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que es necesario practicar una diligencias útiles y necesarias para la búsqueda de la verdad, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar el petitorio Fiscal Especializada y se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION DEL adolescente IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La cual se hará efectiva desde esta misma sala. Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÒN ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA