REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000330
ASUNTO : BP01-D-2009-000330

MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le imputa el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana YANINETH DEL VALLE GONZALEZ. Solicitando se decrete que la aprehensión en flagrancia y se ordene el Procedimiento Ordinario y se les imponga como medida Cautelar, la prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos de la Defensora Publica Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ; y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones policial observa el Tribunal que cursa al folio tres (03) denuncia presentada por el ciudadano JIMENEZ PINEDA FRANCISCO JAVIER, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en la cual manifestó: “ Esta tarde cuando yo estaba trabajando con mi autobús, cuando iba por la altura de Puente Sucre, un muchacho morenito, alto, flaco, que iba en el autobús le intento arrebatar el celular y le quito la cartera a una muchacha y la arrastro desde el ultimo asiento de atrás y la tiro fuera del autobús y el autobús iba rodando, me pare recogí la muchacha y lo seguí en el autobús hasta que lo alcance por que se metió en una casa zumbo a una señora que estaba adentro de la casa porque el quería saltar y la señora no lo dejo y allí lo agarramos nosotros por que la señora nos dejo pasar eso fue todo lo que sucedió…” cursa al folio cuatro (04) y su vlto acta de entrevista presentada por la ciudadana GONZALEZ VALDERRAMA YANINETH DEL VALLE, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en la cual manifestó: “Veníamos en el autobús a la altura de la Avenida Miranda, no se exactamente, un muchacho que venia en el autobús se paro y empezó a arrebatarme el teléfono pero como no pudo me quito la cartera y me jalo con el y cuando me soltó me caí al piso, en ese momento el conductor paro el autobús y me ayudo a levantarme y después nos montamos en el autobús y seguimos al muchacho y el muchacho se metió en una casa donde agarro una señora que también agredió, el señor del autobús junto a otros pasajeros se metieron en la casa donde el muchacho estaba y lo sacaron, le cayeron a golpes, llego la policía yo estaba en el patio y mi hija estaba sentada en la puerta de la entrada con la puerta abierta de repente yo veo que viene un muchacho flaco, de estatura mediana, de color moreno, corriendo hacia el patio y yo le digo que para donde iba el y el me dice que a el no lo iban a matar y entonces yo estaba hay con el y estaba tratando de subir el techo pero cuando el se dio de cuenta de que una gente lo venia siguiendo entraron a la casa, el me agarro y me tiro al piso y en eso la gente lo agarro y lo sacaron de mi casa y le estaban dando golpes….” Cursa al folio cinco (5) y su vlto acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA DE LOURDES ZUNIAGA, por ante la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, en la que manifestó: “Yo estaba en el patio y mi hija estaba sentada en la puerta de la entrada con la puerta abierta de repente, yo veo que viene un muchacho flaco, de una estatura mediana, de color moreno, corriendo hacia el patio, y yo le digo que para donde iba el y el me dice que a el lo iban a matar y entonces yo estaba hay con el y estaba tratando de subir el techo pero cuando el se dio de cuenta que una gente que lo venían siguiendo entraron a la casa, el me agarro y me tiro al piso y en eso la gente lo agarraron y lo sacaron de mi casa y le estaban dando golpes por todas partes…” Cursa al folio seis (6) y su vlto Acta Policial de fecha 19-05-2009, suscrita por el funcionario AGENTE RENE ARIAS, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, en la que deja constancia: “…Siendo aproximadamente las 07:32 p.m., del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía del funcionario AGENTE JAVIER GUZMAN, para el momento que nos desplazábamos por el sector de Isla de Cuba, específicamente frente de la parada Puente Sucre de esta ciudad, nos abordo una ciudadana de sexo femenino, quien dijo llamarse YANINETH DEL VALLE GONZALEZ VALDERRAMA, …., y JOSE GABRIEL YANEZ LEZAMA, MANIFESTANDO QUE SE ENCONTRABA A BORDO DE UN AUTOBUIS DE LA línea Barcelona- Puerto La Cruz y en eso se monto un sujeto y con un cuchillo y bajo amenaza de muerte la despojo de su cartera contentiva de sus documentos personales y que el mismo salio huyendo, siendo perseguido por el chofer del autobús, logrando darle captura dentro de una casa, sacándolo posteriormente de la misma y reteniéndolo en frente de mencionada casa…. Le realizan la revisión corporal encontrándole colgado de la cintura un bolso tipo koala de color marrón dos tonos y que al abrirlo se pudo observar en su interior un arma blanca tipo cuchillo con hoja de acero inoxidable y cacha de madera de color negro, dos carteras de caballeros, ocho pilas de teléfonos celulares de diferentes marcas, un reloj de dama, una tarjeta del banco caribes, serial 603644 00014 0952 4679, una tarjeta de alimentación serial 6036 8158 0037 0815, ambas a nombre de FRANCISCO CISNERO y una cedula de identidad a nombre de SANDRA VERENICE MACAYO Nº 24.799.143 y una cartera de dama de color marrón. Todo esto en presencia de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JIMENEZ PINEDA y MARIA DE LOURDES ZUNIAGA, quienes señalaron a este como el sujeto que había amenazado y despojado de su cartera a la ciudadana YANINETH DEL VALLE GONZALEZ, ….el ciudadano quedo identificado como YOMAIKER ALEXANDER MARTINEZ DUARTE….” Estos hechos configuran la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana YANINETH DEL VALLE GONZALEZ.

De igual manera se desprende que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se produjo en el momento de consumarse el delito, lo que hace presumir fundadamente de que participaron en su comisión, toda vez que le fue incautado el objeto pasivo del delito; lo que indica que estamos en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como es necesario garantizar las resultas de este proceso, es necesario declarar Con Lugar el petitorio de la Fiscal y defensa, en tal sentido le impone a los mentados imputados LA MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 582 Literales c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada SIETE (07) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia. Declarándose sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto le sea decretado a los adolescente la libertad sin restricción. En consecuencia se ordena su libertad la cual se hará efectiva desde esta misma sala. Participando de ello al cuerpo policial actuante.

Se declara Con Lugar el petitorio Fiscal y se ordena la aplicación de Procedimiento Ordinario por cuanto es menester realizar otras diligencia tenientes a esclarecer los hechos atribuidos a los adolescentes.

Se declara Con Lugar las copias simples de la presente acta a la Fiscal y la defensa, por no ser contrario a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el literal C del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentación cada SIETE (07) días, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana YANINETH DEL VALLE GONZALEZ. Se otorga la libertad al prenombrado imputado la cual se hizo desde la sede de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos. Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se declara Con Lugar las copias simples de la presente acta a la Fiscal y la defensa Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA



ABOG. AIDA BRADY