REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003018
ASUNTO : BP01-P-2006-003018


En fecha 18 de Mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, en virtud de la acusación que presentada por las DRAS. BETZAIDA SANCHEZ Y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscales titular y Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del IDENTIDAD OMITIDA, por del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio de JULIO OTILIO SALAZAR. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en el Primer Piso del Palacio de Justicia ubicada en la Avenida 5 de Julio de esta Ciudad de Barcelona, precedido por la ABG. LIBIA ROSAS MORENO, Juez del Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui y el Secretario de Sala ABG. FRANCISCO CABRERA.

En dicha audiencia la Ciudadana Juez ordenó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 17° del Ministerio Público, ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, LA DEFENSA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, sin embargo el imputado IDENTIDAD OMITIDA, no compareció y las resultas de la boleta de notificación no fue consignada a los autos; no obstante este Tribunal tomando en cuenta que el imputado de autos para la penúltima oportunidad en que se había fijado la presente audiencia se encontraba notificado, y para la anterior a esa había comparecido, es por lo que acuerda declarar EN REBELDIA al prenombrado imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENANDOSE SU UBICACIÓN inmediata, y en consecuencia suspender la celebración de la Audiencia Preliminar. Y así se decide.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto y de las actuaciones descritas el Tribunal observa que en fecha 21 de octubre de 2008 el tribunal dictó auto mediante el cual acordó la celebración de la audiencia preliminar para el día 03 de Noviembre de 2008 ordenando la notificación de las partes.

A partir de la fecha mencionada ut-supra la celebración del mentado acto se difirió en varias oportunidades a saber: el 17 de Noviembre de 2008, el 26 de Noviembre de 2008, el 15 de Diciembre de 2008, el 14 de Enero de 2009 , el 02 de Febrero de 2009 , el 25 de Marzo de 2009 , el 13 de Abril de 2009 , el 27 de Abril de 2009 , el 04 de Mayo de 2009 y el 18 de Mayo 2009, la mayoría de estos diferimientos imputables al referido imputado, quien tampoco ha cumplido con las obligaciones de presentarse en el periodo acordado por el tribunal, por estas razones el tribunal acuerda declararlo en REBELDIA conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente la suspensión del procedimiento en virtud de la conducta contumaz asumida por el imputado de no querer someterse al proceso incoado en su contra por estar en conflicto con la ley penal, y para los efectos de su ubicación, comisiona suficientemente a la División de Captura a nivel Nacional Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ORDENA LA REBELDIA DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes y líbrese el oficio respectivo, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA AIDA BRADY