REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000537
ASUNTO : BP01-P-2007-000537


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal previamente observa:

PRIMERO: En fecha 19 de Septiembre de 2008 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió escrito acusatorio fiscal solicitando el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS en perjuicio del Ciudadano LUIS VALENTIN FREITES, solicitando como sanciones: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: En fecha 25 de Abril de 2008 este tribunal dictó auto mediante el cual acordó la fijación de la Audiencia para el 12 de Mayo de 2008 .

TERCERO: Consta en el presente asunto que la audiencia preliminar se ha diferido en cinco(05) oportunidades por causas imputable al imputado .

CUARTO: En fecha 13 de Agosto de 2008 este Tribunal de Control especializado ordena en el acta de diferimiento de la audiencia preliminar que en vista de las reiteradas incomparecencias del imputado, y por mandato del articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara la rebeldía del imputado de marras, su ubicación y consecuencialmente la suspensión del procedimiento y para los efectos de su ubicación, comisiona suficientemente a la Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona.

De acuerdo a lo descrito el Tribunal observa que el imputado IDENTIDAD OMITIDA no ha comparecido a la Audiencia Preliminar fijada en varias oportunidades denotando con ello una conducta contumaz de no querer someterse al proceso, razón por la cual fue declarado en REBELDIA conforme el articulo 617 Eiusdem, Ahora bien, a la presente fecha el referido imputado no ha sido ubicado por los órganos policiales comisionados para tales efectos, razón por la cual el tribunal, ordena su captura y para sus efectos comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a nivel Central CARACAS. y así se decide.


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento Se ORDENA LA CAPTURA DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a Nivel Central con sede en Caracas y ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso. Notifíquese a las partes y líbrese el oficio respectivo,. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,
ABOG AIDA BRADY