REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000342
ASUNTO : BP01-D-2009-000342


Visto el escrito presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Decimaséptima del Ministerio Público Especializado y JOANNY LISTA OLIVERO fiscal auxiliar de la mentada fIscalia, mediante el cual alegan que en fecha 19 de Mayo de 2009 su despacho recibió de la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, oficio Nº 200-2009 contentivo de una denuncia de fecha 17 de Mayo de 2009 , donde el Ciudadano ARMANDO LUGO denuncia : “ Yo me encontraba limpiando los aires acondicionados, le dije a mi hijastro ADELSO que me ayudara a limpiar los aires y me dijo que iba para la gallera a jugar gallos y la hermana le decía que porque iba para allá …me gritó que le diera su dinero que le tenia guardado , porque se iba a fumar , luego le dije que lo iba a llevar a casa de JONATHAN MARIN donde me amenazó de muerte que me iba a mandar a matar con los amigos …”. Continúan expresando que se tomaron una serie de entrevistas en la referida causa y se identificó a tres adolescentes y un adulto como los que participaron en el referido hecho, por lo que la Representantes del Ministerio Público Especializado solicitan la desestimación de la denuncia, por considerar que el hecho que si bien es cierto que revisten carácter penal toda vez que constituyen el delito de AMENAZAS, tipificado en el articulo 175 del Código Penal , no es menos cierto que solo procede a instancia de parte agraviada no correspondiéndole a ese despacho fiscal el inicio de la investigación.; este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:



El articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El Ministerio Público , dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia ó querella, solicitará al juez de control mediante escrito motivado , su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, ó cuya acción está evidentemente prescrita ó exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto a este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederá a instancia de parte agraviada “

El artículo 302 prevé: La decisión que ordene la desestimación cuando se funde en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez al aceptar la desestimación devolverá las actuaciones al monasterio público quien las archivará.”

En este orden de ideas tenemos que el articulo 175 del código penal Tipifica el delito de AMENAZAS y expresamente dispone “ …El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno de causarle daño grave e injusto , será castigado …procederá previa la querella del amenazado .”

Conforme lo explanado por las Fiscales en su escrito y las normas jurídicas transcritas el tribunal observa que en efecto, que del contenido de la denuncia formulada por el Ciudadano ARMANDO LUGO por ante la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de Mayo de 2009, se desprende un hecho punible como es el delito de AMENAZAS que sólo procede de acuerdo con el señalado articulo a instancia de parte agraviada

De igual manera de acuerdo con las normas jurídicas adjetivas descrita el Ministerio Público como titular de la acción y director de la investigación está en la obligación de contribuir la depuración del proceso penal en aquellos casos cuyos hechos no revistan carácter penal, cuya acción está evidentemente prescrita ó exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y la acción proceda a instancia de parte agraviada .

Ahora buen el texto adjetivo penal prevé que el delito de amenazas sólo procede a instancia de parte agraviada.


Conforme lo descrito nos encontramos que el Ministerio Público Especializado, en su escrito alegan que el referido ciudadano denuncio unos hechos que si bien es cierto es punible porque está tipificado como delito en el citado texto sustantivo penal, no obstante éste, ordena que sólo procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto existe un obstáculo para ejercer la acción penal. Por parte del Ministerio Público Especializado.


Planteada la situación, quien aquí decide, observa que efectivamente estamos en presencia del delito de AMENAZAS , el cual está tipificado en el articulo 175 del Código Penal el cual dispone que este delito procede a instancia de parte agraviada y conforme el articulo 301 del texto adjetivo penal que cuando el Ministerio Público recibe la denuncia ò la querella de un hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de agraviada , solicitara al juez de control, el desistimiento de la denuncia y eso es lo que han hecho las Representantes del Ministerio Público Especializado, y consecuencialmente la juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el petitorio fiscal y ordena devolver las actuaciones a su Despacho y así se decide.


Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el petitorio de la Representantes Del Ministerio Público Especializado y DESESTIMA la DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano ARMANDO LUGO por ante la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de Mayo de 2009; de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 175 del Código Penal ambos aplicados por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
La Jueza
DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA AIDA BRADY