REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000059
ASUNTO : BP01-P-2007-000059


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAde conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base a los artículos 318. 3 y 48.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de referida Ley y lo hace en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA:



II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 21 de Mayo de 2009 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, recibió escrito de Sobreseimiento Definitivo presentado por las Fiscales Especializadas de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DRA JOANNY LISTA OLIVEROS expresando que en fecha 04 de Julio de 2008 falleció el imputado IDENTIDAD OMITIDA a quien en fecha 13 de enero de 2007 había acusado por en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROLMAN JOSE MARQUEZ SILVA, fundamentando su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 318. 3 y 48.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de referida Ley Especial

Los hechos que fueron objetos de la investigación en los cuales aparece como presunto sospechoso el hoy occiso son los siguientes: En fecha 08-01-07, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, encontrándose la funcionaria ZULEIMA UVA, adscrita a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje por el Municipio Sotillo en compañía de los funcionarios AGENTE (PA) ANGEL PERALES AGENTE(PA) HECTOR GIL, AGENTE (PA) ELIU PERAZA Y AGENTE(PA) HECTOR PEREZ a bordo de la UP-141 específicamente cuanto se desplazaban por la calle Principal del sector del Amparo de Pozuelos fueron abordados por un ciudadano quien se identifico como ROLMAN JOSE MARQUEZ SILVA, quien le manifestó que minutos antes había sido interceptado por cuatro sujetos desconocidos quienes bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego y armas blancas lo habían despojado de su vehículo Marca Toyota modelo Starlet color verde `placas FAK-96C y un teléfono celular marca Movistar color gris por lo que procedieron de inmediato a efectuar un recorrido por los diferentes sector adyacente del referido Municipio con el ciudadano agraviado y específicamente cuando transitaban por la calle principal del sector las Charas avistaron aun vehículo en marcha con las características antes indicadas el cual fue reconocido por la victima como de su propiedad, motivo por el cual y de inmediato y con las precauciones del caso los funcionarios se acercaron y procedieron a darle la voz de alto, indicándole al conductor del vehículo que se aparcara a un lado de la vía, obedeciendo este el llamado, logrando constatar que dentro del vehículo se encontraban cuatro ciudadanos los cuales fueron señalados por la victima como los mismos que momentos antes los despojaron de su vehículo incautándole a uno de ellos adherido a su cuerpo entre su vestimenta a la altura de la cintura un (01) facsímile tipo pistola color plata sin marcas ni seriales visibles cacha de material sintético de color negro, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, al segundo se le incauto adherido a su cuerpo entre su vestimenta a la altura de la cintura de la parte trasera un (01) arma blanca tipo cuchillo hoja de corte en acero inoxidable marca Stainless Steel cacha de madera de color marrón quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, al tercero se le incauto en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo un teléfono celular marca Movistar de color plateado t gris serial H8805718, con su respectiva batería serial 20050816 quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDAde 19 años de edad y el cuarto ciudadano quien conducía el Vehículo en mención quedo identificado como JUAN CARLOS VICENT MARCANO de 26 años de edad presentando el vehículo recuperado las siguientes características marca Toyota Modelo Starlet año 1999 tipo sedan color Verde placas FAK-96C, serial de carrocería JTB54EP90X0022398 serial motor 2E3177341.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado en su escrito de solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto, invocaron la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignado como elemento probatorio del fallecimiento, protocolo de autopsia practicado por el médico Anatomopatólogo forense adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que efectivamente corre inserta a las mismas, protocolo de autopsia practicado por el médico Anatomopatólogo forense DRA GUMERCINDA CARNERO adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de cuyo contenido se desprende que la causa de su muerte fue originada por: lesión encefálica de tipo traumático producida por el paso de proyectil disparado al cráneo.

Ante tal circunstancia efectivamente queda acreditada la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA y con ello una causa de extinción de la acción Penal, `por ello este Tribunal declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa solicitado por las Representantes Del Ministerio Público Especializado de este Estado de conformidad con lo establecido en los articulo 48.1 y 318 .3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se pone término al procedimiento de acuerdo a lo señalado el artículo 319 del Ejusdem. Todas aplicadas supletoriamente dichas disposiciones por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el petitorio de las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, del imputado IDENTIDAD OMITIDA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se pone término al presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base a los artículos 318. 3 y 48.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de referida Ley. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES


DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA AIDA BRADY