REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000254
ASUNTO : BP01-D-2008-000254

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido en la fecha mencionada ut-supra la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en agravio de LA COLECTIVIDAD. y ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado adolescente , este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, DRA. JOANNY OLIVERO LISTA, la Defensora Pública Primera Sección de Adolescente DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite parcialmente la acusación, interpuesta por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del mentado adolescente por la presunta comisión del delito de de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en agravio de LA COLECTIVIDAD. Siendo el hecho objeto del juicio el que a continuación se explana: “el día 19-05-2008, Siendo aproximadamente las 01 de la tarde se encontraba el funcionario Inspector GERARDO MENA adscrito a la policía Municipal de Sotillo en labores de patrullaje a bordo de la Unidad 02 en compañía de los funcionarios DETECTIVE ROSMEL SILVA y de los AGENTES JOSE OROZCO y JORGE NORIEGA, para el momento que se desplazaban por la calle Mariño del Sector Monte Cristo de esta ciudad avistaron a cuatro ciudadanos de los cuales dos de ellos se encontraban entregándole unos empaques a otros dos ciudadanos de los cuales dos de ellos se encontraban dentro de un vehículo blanco, y estos al notar la presencia policial, mostrando una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso los ciudadanos que estaban fuera del vehículo, procediendo uno de ellos a abrir fuego en contra la comisión policial en reiteradas ocasiones, por lo que amparados en el articulo 177 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hicieron uso de las armas de fuego, para repeler el ataque, logrando introducirse los mismos en un callejón produciéndose una persecución, logrando darle captura a pocos metros de donde se encontraban, procediendo el Agente JORGE NORIEGA a su aprehensión y quien acaparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizo la respectiva revisión corporal de la siguiente manera al primero de ellos de contextura normal, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, piel morena, cabello negro y quien vestía una franela blanca y un pantalón blue jeans tipo bermuda, al que se le observo sosteniendo entre su mano derecha un arma de fuego marca SMITH WESSON, con cacha de madera calibre 38 mm, sin seriales visibles, con cinco cartuchos percutidos y uno sin percutir, y a la altura de la cintura un koala de color azul, y al abrirlo se pudo observar dentro del mismo un envoltorio tamaño grande, tipo panela de material sintético (plástico) de color azul, y que al hacerle la incisión se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo verdoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de Novecientos Veinticinco gramos quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA y el segundo de ello sujetaba entre sus manos una abolsa de color azul con gris de material sintético y que al abrirlo se pudo observar tres envoltorios grandes tipo panela, de material sintético (plástico) de color azul y al hacerle la incisión se pudo observar una sustancia vegetal de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana quien quedó identificado como YOHANGEL VILLAEL ACOSTA de 27 años de edad y el tercero de ello se le incautó del lado derecho de la `pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola serial 682811 sin marca ni calibre visible, con su respectivo cargador, aprovisionado con cuatro cartuchos calibre 380 con cacha de material sintético de color negro quien quedo identificado como EDGAR RAFAEL COVA BRITO de 39 años de edad al cuarto de ellos, quien no se le encostro ningún objeto de interés criminalistico, quedo identificado como BAUTISTA RAFAEL FIGUERA CAMPOS de 29 años de edad. Seguidamente el AGENTE JOSER OROZCO amparado en el articulo 207 Euisdem, procedió a realizar la inspección al vehiculo incautándole en la parte delantera debajo del asiento del piloto un envoltorio tipo bloque en papel periódico embalado en cinta plástica transparente y al que hacerle la incisión se pudo observar en su interior una sustancia de color pardo verdosa, olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, al revisar la maleta del vehiculo en cuestión se incautó un bolso de color verde de color sintético que al abrirlo se pudo observar una bolsa de color negro y que al abrir esta se observo la cantidad de cuatro envoltorios de tamaño grande tipo panela de material sintético,(PLASTICO) de color azul y que al hacer la incisión se pudo observar en su interior una sustancia de color pardo verdoso y olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA quedando descrito el vehiculo de la siguiente manera CLASE: automóvil, Tipo Sedan MARCA Renault, Modelo TAXI simbol Año 2002, color blanco, todo ello en presencia de los testigos que quedaron identificados como FRANK JOSE CODALLO ACUÑA, EULICES ASTUDILLO BIÑOLES, BIZAIDA JOSEFINA FIGUEROA BELLO y MIGUEL ANTONIO AGUACHE HERNANDEZ.
CALIFICACION JURIDICA

Los hechos imputados al acusado IDENTIDAD OMITIDA constituyen de delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD al considerar que su conducta encuadra dentro el ilícito invocado aunado a que están dadas las circunstancias para presumir que el adolescente realiza actos de comercio de sustancias ilícitas, no acogiendo la calificación dada por la Representante del Ministerio Público.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público por lícitas, y necesarias para el juicio a saber:
1) EXPERTOS:

A) RAFAEL BAUTISTA NOGUERA y JESIMER INDIRA MARQUEZ MENDOZA, Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Laboratorio Regional Nº 07, departamento de Química, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes fueron designados para realizar el dictamen pericial a la presunta droga incautada al imputado. Dicha prueba la cual es pertinente y necesaria, por cuanto la misma se demostrará que efectivamente el material vegetal incautado al acusado es droga denominada Marihuana, incautado al adolescente acusado.

2) TESTIMONIALES:

A) De los ciudadanos GERARDO MENA, ROSMEL SILVA, JOSE OROZCO Y JORGE NORIEGA, Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, donde pueden ser ubicados a los fines de que depongan sobre las circunstancias de Modo, tiempo y lugar del procedimiento policial por ellos practicado en fecha 19/05/2008, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, a través del cual efectuaron la aprehensión del adolescente.

B) FRANK JOSE CODALLO ACUÑA, donde puede ser ubicado a los fines de que deponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acontecidos en la presente causa Prueba que considera pertinente y necesaria por cuanto el referido ciudadano observó cuando los funcionarios actuantes a través de un registro corporal practicado al imputado le incautaron la droga .

C) EULISES JOSE ASTUDILLOS BIÑOLES, donde puede ser ubicado a los fines de que deponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acontecidos en la presente causa” Prueba que considera pertinente y necesaria por cuanto el referido ciudadano observó cuando los funcionarios actuantes a través de un registro corporal practicado al imputado le incautaron la droga

D) BRIZAIDA JOSEFINA FIGUEROA BELLO, donde puede ser ubicado a los fines de que deponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acontecidos en la presente causa. Prueba que considera pertinente y necesaria por cuanto el referido ciudadano observó cuando los funcionarios actuantes a través de un registro corporal practicado al imputado le incautaron la droga.


E) MIGUEL ANTONIO AGUACHE HERNANDEZ, donde puede ser ubicado a los fines de que deponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acontecidos en la presente causa. Prueba que considera pertinente y necesaria por cuanto el referido ciudadano observó cuando los funcionarios actuantes a través de un registro corporal practicado al imputado le incautaron la droga.

3) DOCUMENTALES:

1.- DICTAMEN PARCIAL QUIMICO Nº CO-LC-CR7-DQ/291-2008 de fecha 04/06/2008, suscrita por los funcionarios RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y JESIMER INDIRA MARQUEZ MENDOZA, adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Laboratorio Regional Nº 07, Departamento de Química, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, esta prueba fue pertinente y necesaria por cuanto la misma servirá de apoyo al experto al momento de rendir informe y por cuanto a través de la misma se determino que la sustancia incautada al Adolescente corresponde a la droga conocida como marihuana con un peso neto de 925 g.


Pruebas ofertadas por la defensa se admiten por licitas, pertinentes y necesarias a saber:

TESTIMONIALES

A) Ciudadanos YOSMAN CAROLINA SUBERO y MARITZA RAMIREZ, ambas depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los datan de fecha 19 de Mayo de 2008 aproximadamente a la una de la tarde en la calle Mariño Sector Montecristo de la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, esta prueba es pertinente y necesaria apara determinar la inocencia de su defendido.

MEDIDA CAUTELAR

A los fines de Asegurar la comparecencia del acusado a la audiencia de juicio oral y reservado este tribunal se ACUERDA MANTENER la medida inicialmente impuesta al acusado a saber PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, la cual satisfizo en su oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

APERTURA A JUICIO

En consecuencia SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del acusado IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena a la secretaria remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA HAIDA BRADY