REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004753
ASUNTO : BP01-P-2007-004753


Visto el escrito presentado por las Fiscales DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DRA JOANNY LISTA OLIVERO, ADSCRITAS A LA Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado , a través del cual solicitan el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo indicado en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,; este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
I

En fecha 10 de Noviembre de 2007 este Tribunal de Control Especializado en la celebración de la Audiencia de Presentación de aprehendido impuso a los a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal g del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordenó la aplicación del procedimiento ordinario por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el articulo 413 del citado texto sustantivo Penal en agravio del Ciudadano VICTOR GOITIA.

En fecha 23 de Septiembre de 2008 el Tribunal dictó auto mediante el cual modifica la medida de coerción personal inicialmente impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA consistente en la prestación de Fianza Personal, por no encontrar otro fiador, por lo que el tribunal acepto uno fiador y le impuso la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo.

En fecha 13 de Enero de 2009 la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Pública Especializada y quien representa los derechos de los mentados imputados, solicitó la fijación de un plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público Especializado, toda vez que había transcurrido más de seis meses y no había presentado la acusación ò el sobreseimiento en la presente causa.


En fecha 23 de Marzo de 2008 EL Tribunal celebró la audiencia de plazo Prudencial, en la cual se acordó a la Fiscal especializada un plazo de cuarenta y cinco días para presentar acto conclusivo.

Cursa al folio 171 órdenes de captura librada en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por su conducta contumaz en este proceso.

En fecha 11 de Mayo de 2009 este Tribunal previa solicitud de la defensa de los imputados de marras, solicitud el archivo de las actuaciones y la cesación de la condición de imputado de sus representados y de las medidas cautelares inicialmente impuestas, en vista que se encuentra vencido el plazo prudencial acordado a la fiscal para presentar el acto conclusivo respectivo.


En fecha 14 de mayo del presente año, el tribunal declaró con lugar el petitorio por vencimiento del plazo para presentar el acto conclusivo respectivo.


II

El articulo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “ …Todos los adolescentes que por sus actos sean sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción que las personas de dieciocho años , además aquellas que le correspondan por su condición especifica de adolescentes.”


En este mismo orden de ideas el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la mentada ley prevé:

“El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera

Pasados seis meses desde la individualización del imputado , este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación “


En atención a las normas jurídicas descritas la defensa Pública especializada en representación de sus defendidos solicito la fijación de un plazo prudencial a la Fiscal especializada para la conclusión de la investigación, toda vez que en el presente caso, habían transcurrido mas de seis meses desde su individualización ocurrida en fecha 13 de Noviembre de 2007 3en la audiencia de Presentación de aprehendido.


En este mismo orden de ideas el articulo 314 del citado texto adjetivo penal prescribe en su segundo aparte: “…Si vencido los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal Del Ministerio Público no presentare ni acusación , ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del juez.”

En el caso de marras, observa quien aquí decide , que la defensa pública especializada en representación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, solicitó la fijación de un plazo prudencial a la Fiscalia para concluir su investigación toda vez que había transcurrido más de seis meses desde la individualización de aquéllos, razón por la cual el tribunal convocó a las partes a una audiencia para la fijación del plazo, acordando cuarenta y cinco días a la fiscal para presentar acusación si fuere el caso, ò solicitar la suspensión del proceso a prueba en caso de conciliación, ò la remisión si fuere procedente ò el Sobreseimiento provisional ò definitivo.

Durante el plazo acordado, las Representantes del Ministerio Público no hicieron uso de sus obligaciones, ni solicitaron previamente la prorroga y ante esta conducta omisiva el tribunal a petición de la defensa acordó el archivo de las actuaciones y la cesación de las medidas cautelares impuestas a sus representados.


De igual modo observa el tribunal que en el presente caso , las Fiscales especializadas, en fecha 15 de mayo de 2008 , presentaron escrito mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, alegando que de las actas del expediente no emergen suficiente elementos de convicción de culpabilidad ni que permitan su enjuiciamiento por los hechos investigados y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos.

Conforme lo expuesto por las Representantes de la Vindicta Pública considera este tribunal que tal petición es extemporánea , toda vez que la solicitud de sobreseimiento provisional fue presentada en un plazo superior al acordado por el tribunal en la audiencia de plazo celebrada en fecha 23 de Marzo del año en curso, es decir pasado los cuarenta días, aunado a ello el tribunal a petición de la defensa especializada había decretado el archivo de las actuaciones , la condición de imputado y el cese de las medidas de coerción impuesta, circunstancias estas que impiden al tribunal la reapertura de la causa , la cual solo es posible cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen , en cuyo caso, el Ministerio Público deberá solicitar previamente autorización al tribunal , considera la juzgadora que la Fiscal Especializada debió optar a un sobreseimiento definitivo ò ejercer la acción cuando surjan nuevos elementos ; de manera que ante tal circunstancia se declara sin lugar el petitorio fiscal y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 01 sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por las Representantes del Ministerio Público en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el articulo 413 del citado texto sustantivo Penal en agravio del Ciudadano VICTOR GOITIA, POR EXTEMPORANEA y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO


LA SECRETARIA,
DRA AIDA BRADY