REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003009
ASUNTO : BP01-P-2007-003009

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo Ilícito y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL JOVEN ADULTO

IDENTIDAD OMITIDA;
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LAINVESTIGACIÓN

En fecha 19 de Julio del año 2007, siendo aproximadamente las 02:05 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje vehicular funcionarios policiales al momento de desplazarse por la Redoma Los Cocos del Sector los Yaques de Puerto la Cruz, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, quien para el momento vestía una franela de color amarillo con un emblema al frente donde se lee ALCALDIA DE URBANEJA, quien tomó una actitud nerviosa motivo por el cual le dieron la voz de alto, siéndole practicado un registro corporal por el detective Mejías, logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, Diez (10) envoltorios de papel de aluminio contentivos de una sustancia de color blanco presunta droga denominada “CRACK”, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad.”
II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 10 de Abril de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor del joven adulto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo Ilícito y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor de la mentada joven.

Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.


En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 10 de Abril de 2008 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 04 de Mayo de 2009 ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes declara con lugar la solicitud de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Tercera Pública Especializada de este Estado, del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa al joven adulto en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo Ilícito y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara con lugar el petitorio de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública Especializada y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo Ilícito y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA