REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003300
ASUNTO : BP01-P-2007-003300
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo Ilícito y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LOS JOVENES ADULTOS
IDENTIDAD OMITIDA, i.
IDENTIDAD OMITIDA,
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En horas de la mañana del día 07 de Agosto del año 2007, siendo aproximadamente 02:00 de la tarde, encontrándose en labores de Investigación, recibieron llamada telefónica el agente RUDI LEMUS, solicitando apoyo en la Av. Principal de Boyacá III de Barcelona, donde agredido a su hermano de 15 años de edad por lo que de inmediato se trasladaron al sitio, se entrevistaron con el mencionado Funcionario quien se encontraba en compañía del agraviado ELIECER JOSUE AGUILARTE quien señaló el lugar donde habían huido sus agresores razón por la cual en realizaron un recorrido por las adyacencias del sector, logrando avistar a tres sujetos, quienes fueron señalados por el agraviado como tres de los mismos que momentos antes, cuando pasando por la Calle Los Estudiantes se le acercaron ocho muchachos, lo empujaron, lo golpearon y uno de ellos apuntó con una pistola, quedando identificados como, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 29 de Abril de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos ELIECER JOSUE AGUILARTE.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor de la mentada joven.
Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 10 de Abril de 2008 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 04 de Mayo de 2009 ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes declara con lugar la solicitud de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Tercera Pública Especializada de este Estado, del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa al joven adulto en la causa seguida los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos ELIECER JOSUE AGUILARTE, en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara con lugar el petitorio de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública Especializada y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos ELIECER JOSUE AGUILARTE., de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA