REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003462
ASUNTO : BP01-P-2007-003462
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL JOVEN ADULTO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 20-08-2007, siendo aproximadamente las 04: 40 horas de la tarde, encontrándose el ciudadano CAB.2DO (PA) ROBINSON FIGUERA, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, de servicio en las instalaciones del Distrito Policial Nº 25 “Las Charas”, ubicado en la Calle Ayacucho del sector Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, visualizó que de frente a la plaza adyacente a ese distrito policial, se encontraba un sujeto quien estaba empuñando en cada una de sus manos un pico de botella, con los cuales le tiraba a otro ciudadano, quien a su vez las esquivaba y trataba de desarmarlo, seguidamente se trasladó al lugar en compañía del cabo 2do (PA) JHONNY RONDON, Y ya presentes en el lugar, observaron que el ciudadano, que esquivaba los picos de botellas, sangraba a nivel de la mano derecha, por lo que intervinieron en la problemática, procediendo a dialogar con el sujeto que tenia en su poder los picos de botellas, y quien estaba completamente agresivo, percatándose que el mismo presenta problemas mentales, y quien le lanzo los picos de botella, al Cab. 2do (PA) RONDON JHONNY, ocasionándole una herida leve, en el dedo meñique, para luego por lanzar contra el pavimento los picos de botellas destrozándolos en su totalidad, ya con ese sujeto controlado, procedieron a la detención preventiva, lo trasladaron hasta el Distrito 25 Las Charas, donde manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, tener 17 años de edad, para ser puesto a la orden de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionado con uno de los delitos contra las personas en perjuicio de LUIS FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ, de 15 años de edad, quien una vez atendido en el Hospital dr. Luís Razetti, donde se le diagnostica fractura abierta tipo 02, Cabeza 5to dedo, complicada, sección del extensor propio del meñique mano derecha.”
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 17 de Abril de 2008 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor de la mentada joven.
Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 17 de Abril de 2008 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 04 de Mayo de 2009 ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes declara con lugar la solicitud de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Tercera Pública Especializada de este Estado, del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa al joven adulto en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ; en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara con lugar el petitorio de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública Especializada y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ.; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA