REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000295
ASUNTO : BP01-D-2009-000295
MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien le imputa el delito de del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA HERNANDEZ, Solicitando se decrete que la aprehensión en flagrancia y se ordene el Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida Cautelar, la prevista en el articulo 582 literales “c, e y f” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos de la Defensora Publica Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ; y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios cuatro (04) y su vuelto DENUNCIA Nº 0461-2009, de fecha 05/05/2009, interpuesta por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA HERNANDEZ GUILLEN, quien expuso “bueno yo vengo a denunciar a mi pareja porque hoy me golpeo en la casa de él, venia bravo de la casa de su tía y yo lo agarre jugando y se molesto y me dio con un puño en la cabeza y me hizo dos chichones y en la cara y yo tengo 6 meses de embarazo, el me golpeo temprano como a la una y ahorita otra vez…no me dejaba salir de la casa…lego la patrulla y yo les dije que el me estaba pegando…cuando tenia dos meses de embarazo me empujó y casi me caí y donde me veía me amenazaba y después volvimos porque me dijo que no me pegaba mas y hoy me pego. Es todo”. Cursa inserto a los folios cinco y Vto., de fecha 05/05/2009, suscrita por el funcionario sub. Inspector FREDDY RIVAS, quien deja constancia de la diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 07:00 p.m., encontrándome en labores de patrullaje vehicular..por la calle Bolívar de las Delicias cunado una ciudadana quien posteriormente quedo identificada como ADRIANA JOSEFINA HERNANDEZ GUILLEN…nos hacia señas para que nos detuviéramos, manifestándonos que su pareja de nombre FELIZ JESUS PAREJO BARRERA la había agredido en dos oportunidades el día de hoy, solicitando nuestro apoyo para retirar sus cosas personales de la vivienda y formular la respectiva renuncia….seguidamente nos trasladamos hasta la referida vivienda en compañía de la victima siendo atendido por FELIZ JESUS PAREJO BARRERA, quien la victima señalo como su agresor…procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico…procedimos a realizar su aprehensión formal. Es todo”. Hechos estos que constituyen presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA HERNANDEZ; delitos perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita.
Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo en flagrancia ya que la misma se produjo al momento del hecho punible, ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la Medida para asegurar la comparecencia del imputado de marras a los siguientes actos procesales, se acuerda imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecida en el articulo 582 Literales c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada QUINCE (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia.
Es a la Fiscal del Ministerio Publico a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales haya la presunta participación de adolescentes, ello de conformidad con el articulo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena remitir el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Se ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva de la sala de este tribunal.
Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos.
Se ordena al Secretario expedir copia de la presente acta la Fiscal y la defensa, conforme a la Ley, y dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar el petitorio de la fiscal en el sentido de que la detención practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia. SEGUNDO: Se precalifica los hechos como configurativos del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA HERNANDEZ. TERCERO. Se le otorga la libertad al prenombrado imputado y se le impone para garantizar las resultas del debido proceso la medida cautelar PRESENTACION por ante la oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS, declarando así con lugar el petitorio de la fiscal y la defensa.-CUARTO: Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA