REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000302
ASUNTO : BP01-D-2009-000302


MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputa el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 452.5 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano MOISES JESUS ARAY. Solicitando se decrete que la aprehensión en flagrancia y se ordene el Procedimiento Ordinario y se les imponga como medida Cautelar, la prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos de la Defensora Publica Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ; y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones policial observa el Tribunal que curca al folio Cuatro al seis acta Policial, donde el ciudadano Freddy Valor en su carácter de Sub. Inspector del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, deja constancia: que en fecha 06/05/2009, siendo las 11:25 p.m., y siguiendo instrucciones de la superioridad se traslado en compañía de los funcionarios JULISSA LEE, el sargento segundo STARLY RAMIREZ, y el cabo segundo ANDRES RONDON, a bordo de las unidades patrulleras 41, 75, 84, 113, hasta la avenida Rómulo Betancourt donde a la altura del arco se encontraba una muchedumbre aproximado de cincuenta (50) personas, que se encontraban cerrando la vía con neumáticos encendidos y lanzando objetos contundentes a los vehículos que transitaban por el lugar, así como robando la mercancía que tenían las diversas cargas, razón por la cual procedieron a disolver dicha manifestación; logrando interceptar a unos adultos y adolescentes y de conformidad con lo establecido en los articulo 205 y 206 del COPP les hicieron una revisión corporal; los adultos y adolescente aprehendidos fueron señalados por el ciudadano MOISES JEUSUS ARAY como las personas que los despojaron de sus enseres, tales como: Ropa usada y útiles escolares que transportaba en un vehiculo maraca Ford 350 tipo Cava, de color Azul, placa 86E-EAC, manifestando el agraviado que esta personas aprehendidas se aprovecharon del caos existente por la manifestación y lo sometieron con armas de fuego y objetos contundentes como piedras y palos, y bajo amenaza de muerte. Entre los aprehendidos se encuentran los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, este ultimo en compañía del adulto JONNY NORBES MILANO FERNANDEZ cargaban un colchón tamaño matrimonial sin marcas visibles, a quienes se les leyeron sus derechos establecidos en el articulo 644 de la Ley Orgánica Para protección del Niño, Niñas y Adolescente y fueron trasladados a la Comandancia General conjuntamente con las evidencia incautadas y las victimas. De igual manera cursa a los folios siete y ocho, Denuncia Nº 0258-09, de fecha 07/05/2009, formulada por el ciudadano MOISES JESUS ARAY, por ante el Instituto Autónomo de la Policial del estado Anzoátegui, donde manifestó que el día jueves 07/05/2009, venia de caracas y llegando a la entrada de la ponderosa se encontró con una manifestación y estaciono su camión cava marca ford 350, y vio cuando un grupo de personas entre ellos hombres y mujeres llegaron directo al camión y unos de ellos se montaron en el, bajando parte de a mudanza que el traía y se llevaron un televisor, un microondas, seis bolsas negras con ropa y otra de juguetes, da camas matrimoniales, aire acondicionado, una cesta de comida y otra de ropa, coche, andadera, y tres cajas con los artículos de cocina, cofre con prendas y una caja de herramientas, y le lanzaron piedras y botellas y bajo amenaza de muerte con una pistola empezaron a romper el camión quebrando el vidrio del parabrisa que le había costado Bs. 760 hace un mes. Estos hechos configuran la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 452.5 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano MOISES JESUS ARAY.

De igual manera se desprende que la aprehensión de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA se produjo en el momento de consumarse el delito, lo que hace presumir fundadamente de que participaron en su comisión, toda vez que le fue incautado a uno de ellos el objeto pasivo del delito; lo que indica que estamos en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como es necesario garantizar las resultas de este proceso, es necesario declarar Con Lugar el petitorio de la Fiscal y defensa, en tal sentido le impone a los mentados imputados LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 582 Literales c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia. Declarándose sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto le sea decretado a los adolescente la libertad sin restricción. En consecuencia se ordena su libertad la cual se hará efectiva desde esta misma sala. Participando de ello al cuerpo policial actuante.

Se declara Con Lugar el petitorio Fiscal y se ordena la aplicación de Procedimiento Ordinario por cuanto es menester realizar otras diligencia tenientes a esclarecer los hechos atribuidos a los adolescentes.

Se declara Con Lugar las copias simples de la presente acta a la Fiscal y la defensa, por no ser contrario a derecho.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el literal C del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentación cada TREINTA (30) días, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 452.5 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano MOISES JESUS ARAY. Se otorga la libertad a los prenombrados imputados la cual se hizo desde la sede de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos. Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO



ABOG. FRANCISCO CABRERA