REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000303
ASUNTO : BP01-D-2009-000303
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. JOANNY LISTA OLIVEROS, Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le imponga la medida cautelar prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oído los alegatos de la Defensora Publica Especializada Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la defensora Publica Primera, y revisadas y analizadas las actas policiales, observa la juzgadora que del acta policial cursante al folio cuatro, se evidencia que funcionarios policiales adscritos Al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta de este Estado, que siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde del día 06-07-09, se encontraban en el punto de control de la parada de buses de la Calle Real, Sector La Playa de este Municipio el AGENTE LUÍS SIFONTES y el AGENTE JUAN LICONTE, a bordo de las unidades tipo motos, UM-08 y UM-10, notamos que venían corriendo un ciudadano joven que s identificó como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, informando que las afueras del liceo Ciudad de Guanta ubicada en la Calle Real del Municipio Guanta, se encontraba un sujeto que le tenía puesto una navaja en el cuello a una muchacha vestida de Liceísta y parecía que el sujeto la estaba robando, dada la información abordaron las motos y se trasladaron al sitio con la seguridad del caso, al llegar a este a los pocos minutos avistamos a unas ciudadanas que nos gritaban y señalaban de manera desesperada manifestando que un ciudadano que estaba caminando cerca de ellas, de contextura delgada, piel color moreno, corte de cabello graficado, con mechas amarillas, que estaba vestido con un pantalón tipo jeans color negro y camisa tipo chemise color rojo con rayas blancas las había robado, al escuchar esto la persona antes descrita intento correr actitud que nos motivo a darle la voz de alto policial previa identificación…acatando este la misma…procedimos a realizarle la revisión corporal incautándole en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca LG., modelo LG-KM 380, Seriales 808CYQ208658, y en la parte de atrás de la pretina del pantalón un arma blanca tipo navaja color cromada con empuñadura de hierro y material sintético color negro Marca LOBSTER, de apróximamente 16 centímetros de largo…quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Cursa al folio cinco de la causa, Denuncia Formulada por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, progenitora de la adolescente victima, quien entre otras cosas expuso: “ que se encontraba en compañía de su hija IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, en la afueras del Liceo Ciudad de Guanta…cuando un joven de estatura mediana, de piel color morena, con un corte de cabello erizado, con mechas amarillas, contextura delgada, quien vestía un pantalón negro con una chenmise de color rojo con rayas blancas se acercó a mi hija le seca una navaja se la puso en el cuello y le dijo entrégame lo que tienes sino te corto…y la despojo del teléfono celular…y lo metió en el bolsillo delantero derecho del pantalón ”. Corre inserta a los folios 7 y 9 de la presente causa Acta de Entrevista rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa, así como del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, testigo presencial de los hechos.- Corre inserta al folio 12 de la presente Causa Cadena de Custodia de los objetos incautados al imputado.- y por ultimo corre inserto al folio 13 foto tomada a esos objetos.- Con todos estas circunstancias de tiempo, lugar y modo se encuentra verificada la flagrancia, pues fue aprehendido cuando acababa de cometer el delito , con el arma blanca con el cual presuntamente sometió a la victima y el teléfono celular despojado a la agraviada; todo esto hace presumir a quien aquí decide que estamos en presencia de un delito flagrante y que el adolescente presentado en esta audiencia e identificado en el acta policial es el presunto participe del hecho imputado por el Ministerio Público especializado. De manera pues que se encuentran en el presente caso los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien considera la juzgadora que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del supuesto de derecho que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.-
Como quiera la medida de coerción personal no debe estar desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, el tribunal declara con lugar el petitorio Fiscal en consecuencia impone a los mentados adolescentes la medida de PRESTACION DE FIANZA PERSONAL prevista en el articulo 582 literal g de la Ley Orgánica de Protección del Niño,. Niñas y adolescentes, consistente de dos (02) personas idóneas. a tal evento deberá presentar, dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad a los imputados de marras. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, debiendo ser trasladados el día de hoy 24 de Abril del año 2009, o en su defecto a la mayor brevedad posible, donde permanecerá a disposición de este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal hasta satisfacer dicha fianza, declarándose así sin lugar el petitorio de la defensa Pública en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa a su representado.- En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, debiendo ser trasladados el día de hoy 07 de Mayo del año 2009, o en su defecto a la mayor brevedad posible, donde permanecerá a disposición de este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal hasta satisfacer dicha fianza.
Con lugar el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar en el presente asunto el procedimiento ordinario, toda vez que existen diligencias que practicar hasta concluir la investigación.
Se declara con lugar el petitorio de la defensa y se ordena la celebración de un reconocimiento en rueda de imputado, donde actuará como testigo reconocedor la adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día LUNES 11-05-09 a las diez de la mañana, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el petitorio de la Representante del Ministerio Público, y se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio d ela adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Literal g), consiste en: PRESTACION DE FIANZA PERSONAL de dos (02) personas idóneas. Ordénese su traslado al Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz de Barcelona, donde permanecerá recluido hasta satisfacer la fianza personal. Líbrese los oficios respectivos. Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA