REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente de Barcelona
Barcelona, 8 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000304
ASUNTO : BP01-D-2009-000304


MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando se decrete que la aprehensión en flagrancia y se ordene el Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida Cautelar, la prevista en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos de la Defensora Publica Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ; y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensora Publica y vista el Acta Policial de fecha 06-05-2009, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE RAFAEL REINA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del DETECTIVE PEDRO ARREAZA Y EL AGENTE WILLIAN GOMEZ, …, por la inmediaciones de la Avenida Principal de Boyacá II…, cuando en una esquina avistamos a un sujeto, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera en dirección contraria a nosotros…, por la cual procedimos a darle alcance rápidamente frustrando sus intenciones…, se le solicito la colaboración a un ciudadano, quien se identifico como José Gregorio Piña Gómez…, a los fines de que presenciara el procedimiento de inspección de personas.., en consecuencia procedimos a realizarle la inspección de personas, asi como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar… : “UN ENVOLTORIO DE PLASTICO, TRANSPARENTE, EN EL CUAL SE PUDO APRECIAR QUE EN SU INTERIOR SE ENCONTRABA CUARENTA (40) PITILLOS PEQUEÑOS, DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, FORMADOS EN GRUPO DE CINCO UNIDADES DE REGULAR TAMAÑO, CONTENDIENDO ESTOS A SU VES UNA SUSTANCIA GRANULADA COLOR BLANCA QUE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA COCAINA”…, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…, Igualmente cursa al folio seis (6) ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 06-05-2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE RAFAEL REINA, quien deja constancia de la sustancia incautada: “UN ENVOLTORIO DE PLASTICO, TRANSPARENTE, EN EL CUAL SE PUDO APRECIAR QUE EN SU INTERIOR SE ENCONTRABA CUARENTA (40) PITILLOS PEQUEÑOS, DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, FORMADOS EN GRUPO DE CINCO UNIDADES DE REGULAR TAMAÑO, CONTENDIENDO ESTOS A SU VES UNA SUSTANCIA GRANULADA COLOR BLANCA QUE PRESUME SEA LA DROGA DENIMINADA COCAINA”. Asimismo cursa al folio 7 ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA GOMEZ, levantada por ante el Instituto Autónomo del Municipio Bolívar en fecha 06-05-09, en la que manifiesta que venía caminando por la avenida principal de Boyacá II cuando se le acercaron unos funcionarios de esa Policía y le solicitaron que los acompañaran hasta la acera de el frente por que iban a revisar a un muchacho… lo reviso y le sacó del pantalón una bolsita transparente que contenía varios pillos con algo blanco adentro…habían cuarenta en total y después uno de los funcionarios me dijo que lo acompañara a la Policía para declarar y dijera lo que había visto. Cursa al folio 8 Planilla de Remisión y Cadena de Custodia de fecha 06-05-09, la cual contiene la descripción de la evidencia, resultando ser “UN ENVOLTORIO DE PLASTICO TRANSPARENTE, EN EL CUAL SE PUDO APRECIAR QUE EN SU INTERIOR SE ENCONTRABA CUARENTA (40) PITILLOS PEQUEÑOS, DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, FORMADOS EN GRUPO DE CINCO UNIDADES DE REGULAR TAMAÑO, CONTENIENDO ESTOS A SU VES UNA SUSTANCIA GRANULADA COLOR BLANCA QUE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA COCAINA”. Se le entrego la evidencia al Inspector jefe RAFAEL REINA. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.

Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido presuntamente por la comisión policial con la evidencia incautada lo cual hace hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En lo que respecta a la medida cautelar se declara con lugar el petitorio de la Fiscal y al cual se ha adherido la defensora Publica en el sentido de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, obligación de presentarse cada QUINCE (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello en virtud de que existe la fundada que existen fundadas sospechas de la comisión de un hecho punible y que el adolescente es el autor del mismo.

Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente la Juez se dirige al imputado, le pregunta si comprendió lo expuesto, y manifestó afirmativamente.

Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido y se acuerda copia simple de la presente acta a las partes.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el literal C del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentación cada QUINCE (15) días, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se otorga la libertad al prenombrado imputado la cual se hizo desde la sede de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos. Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO



ABOG. FRANCISCO CABRERA