REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000309
ASUNTO : BP01-D-2009-000309

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA en el delito de ROBO AGRAVADOEN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y 83 ejusdem, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se les imponga la medida cautelar prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . Oído los alegatos de la Defensora Publica ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Se declara con lugar el petitorio de la fiscal y se decreta que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia; toda vez que fueron aprehendidos a pocos momentos de haberse cometido el hecho con los objetos activos y pasivos del delito; así se evidencia de las actuaciones practicadas por funcionarios de la policía municipal de sotillo cursa denuncia Nº 0477-9 de fecha 08/05/2009, formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde expone que.. se encontraba parado en la afueras del liceo “Manuel Placido Maneiro, que queda cerca del Terminal de pasajeros, cuando se les acercaron dos chamos y le arrancaron un MP3, y uno de ellos me lanzo una puñalada y me la pego en la correa y salieron corriendo, mi amigo SHERIDAN YEPEZ quien me acompañaba y yo salimos persiguiéndolos y cuando estos nos vieron se pararon y agarraron piedras y empezaron a perseguirnos con cuchillos en la mano nos metimos en el liceo y ellos siguieron de largo cuando me asomo vi. que los habían agarrado unos policía me acerca hacia ellos y les dije que me habían robado mi MP3 y me habían lanzado una puñalada… al ser interrogado contesto eso fue en la calle simón Rodríguez frente al liceo a la una de la tarde.. el que me lanzo la puñalada es de piel morena bajo de estatura flaco ojos achinados y nariz perfilada, y el otro no lo recuerdo bien… Los dos tenían cuchillos.. Igualmente cursa al folio 5 y vuelto acta policial de fecha 08/05/2009, suscrita por el DETECTIVE JOSE GREGORIO SURGA, quien deja constancia: Siendo aproximadamente la una de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía de los AGENTES VICTOR MENESES, por la calle simón rodrigues del casco central de puerto la cruz específicamente cerca del liceo “Manuel Placido Maneiro” cuando avistamos a dos ciudadanos uno de piel blanco contextura delgada que vestía guarda camisa de color blanco y pantalón largo color blanco y el segundo de piel morena contextura delgada que vestía camiseta de color blanco y un pantalón largo de color verde que se desplazaban en veloz carrera y cuando vieron la comisión policía tomaron una actitud sospechosa y ocultaban algo dentro de su vestimenta le dieron la voz de lato no la acataron se produjo una persecución y se le dio alcance se le hizo un a revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al primero de los descritos e le incauto a la altura de la cintura entre la pretina de su pantalón un arma blanca tipo cuchillo con hoja de acero inoxidable sin mango, y quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y al segundo se le incauto a la altura de la cintura entre la pretina de su pantalón una arma blanca tipo cuchillo con hoja de acero inoxidable sin mango y en el bolsillo de su pantalón un MP3 marca SUPER TECH, de color negro y quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.. al lugar se presento IDENTIDAD OMITIDA, la victima quien manifestó que esos sujetos minutos antes lo había despojado de sus pertenencias y trataron de lesionarlo lanzándoles varias puñaladas…las evidencias incautadas quedaron en la sala de objetos recuperados a cargo del jefe GUILLERMO ARREAZA y le informaron al fiscal de guardia sobre el procedimiento. Cursa al folio 8 y vuelto, registro de cadena de custodia de evidencias físicas: de fecha 08/05/09, del instituto autónomo de policía municipal de sotillo en donde quedaron las evidencias colectadas a cargo de los funcionarios que allí se mencionan.
Conforme al hecho descrito se observa que la conducta desplegada por los prenombrados adolescente encuadra dentro los supuestos derechos previstos en los articulo 458 y 83 del código penal que tipifican el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, acogiendo así la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico.

Se declara con Lugar el petitorio de la Representante del Ministerio Público, quien ha solicitado en la Audiencia para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Literal g), consiste en: PRESTACION DE FIANZA PERSONAL de dos (02) personas idóneas, la cual este Tribunal considera que esta en proporción al delito atribuido y a los medios de comisión, en consecuencia el imputado deberá presentar: dos fiadores personales, solidarios los cuales deben de tener un salario equivalente a treinta y Cinco (35) unidades tributarias y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará su libertad. Se desestima el petitorio de la Defensa.
En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, una vez sea cumplida la Fianza Personal.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Literal g), consistente en PRESTACION DE FIANZA PERSONAL de dos (02) personas idóneas, prevista en el artículo 582 Literal g); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo del código penal en perjuicio del ciudadano. En consecuencia se comisiona al instituto autónomo de policía municipal de sotillo, a los fines de que traslade al mencionado adolescente al Centro antes mencionado, al Centro Especializado José Antonio Díaz con sede en Barcelona donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer la fianza Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios respectivos . Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES


DRA. LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO