REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000134
ASUNTO : BP01-D-2009-000134
AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR PRESENTACION VOLUNTARIA
En el día de hoy, 21 de mayo del año 2009, siendo las diez y treinta minutos de la tarde (10:30 p.m.); comparece por ante este Tribunal de Juicio sección adolescentes, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en presencia de la Fiscal 17º del Ministerio Público ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, acto seguido la juez explico el motivo de la audiencia especial, como es el haberse presentado voluntariamente el prenombrado acusado, quien tiene orden de ubicación en la presente causa. Seguidamente la ciudadana juez instruye del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; se dirigió al imputado le pregunto sus datos personales y dijo ser y IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente la Juez le informa del motivo de la audiencia, informándole que en fecha 11/05/2009 se recibió la presente causa proveniente del tribunal de control n º 01 sección adolescentes de este circuito judicial penal, convocándose a las partes a la realización del acto de sorteo ordinario para el día 18/05/2009, Y EN FECHA 17/05/2009, recibió este tribunal de juicio oficio sin numero de la jefa de la casa de formación integral profesor Antonio Díaz ciudadana MARITZA MAIZ, donde notifica a este despacho la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 09/05/2009, y en fecha 18/05/2008, se ACORDO la suspensión del acto de sorteo ordinario ordenándose la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Declarar en Rebeldía al acusado de marras, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la Juez de Juicio le informa al Adolescente, del derecho a ser oído que tiene en este acto y en consecuencia le instruye del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; así como también le informa de manera clara y precisa sobre el significado de la audiencia que se va a desarrollar en su presencia y del contenido de las razones éticos legales y de las decisiones que se produzcan en este acto, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando el adolescente que: “ yo me fui porque tenia miedo. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS quien expuso: Ciudadana Juez, por cuanto el imputado se ha evadido del centro de formación integral profesor Antonio Díaz demostrando así no querer comprometerse a la prosecución del proceso solicito que el mismo sea reingresado a dicho centro, y se mantenga la Medida de Prisión Preventiva, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica DRA CARMEN IRAIDA RONDON, quien expone: “Solicito que mi Representado sea reingresado al Centro Antonio Díaz; Seguidamente la Juez DRA. JOANNY BOGARIN Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley expone: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: que en fecha 11/05/2009 se recibió la presente causa proveniente del tribunal de control n º 01 sección adolescentes de este circuito judicial penal, convocándose a las partes a la realización del acto de sorteo ordinario para el día 18/05/2009, y en fecha 17/05/2009, recibió este tribunal de juicio oficio sin numero de la jefa de la casa de formación integral profesor Antonio Díaz ciudadana MARITZA MAIZ, donde notifica a este despacho la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 09/05/2009, y en fecha 18/05/2008, se Acordó la Suspensión el acto de sorteo ordinario ordenándose la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, que establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de Juicio, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado a este Juzgado, se mantenga la Medida de Prisión Preventiva al acusado de marras, quien se quien se ha presentado voluntariamente ante este Juzgado a cumplir con su proceso; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal, SEGUNDO: se ordena su reingreso al centro de atención profesor Antonio Díaz. A los fines de prosecución del presente proceso, TERCERO: FIJAR EL ACTO DE SORTEO para el día JUEVES 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009, A LAS 11:00 P.M., en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio de JOSE JESUS DIAZ RAMOS.” CUARTO: líbrese oficio a la casa de formación integral profesor Antonio Díaz a la, a los fines de su reingreso y boleta de traslado a la policía municipal del municipio bolívar. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA si comprendió previa imposición del precepto constitucional quien expone: “Si, entiendo lo que me explicaron, Es Todo”. Provéase lo conducente. Díctese el auto correspondiente. Notifíquese. Es todo Terminó. Se leyó y firman siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
DRA. JOANNY BOGARIN
FISCAL 17º DEL MIN. PÚB.
DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. CARMEN IRAIDA RONDON
EL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER