REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001803
ASUNTO : BP01-P-2008-001803


DECISION: AUTO DECLARANDO LA NULIDAD DEL
INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 06 de Febrero del año 2009; siendo la oportunidad fijada para la celebración del Sorteo de Escabinos, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la joven IDENTIDAD OMITIDA; Se Constituyó el Tribunal a cargo de la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria ABG. ISIS TOVAR DIAZ, y Encontrándose presente las partes necesarias para la realización del acto, es por lo que el mismo se realizó en presencia de las partes, quedando seleccionados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA,.- a quienes se ordeno citar para la constitución del TRIBUNAL MIXTO para el día MIERCOLES 18 DE FEBRERO DE 2009, A LA 01:00 PM. En la oportunidad antes señalada no se celebró la Constitución del Tribunal Mixto, difiriéndose el acto para el 13/03/2009, en la oportunidad señalada no se celebró quedando para el 01/04/2009, fecha en la cual fue diferido para el 08/05/2009, oportunidad en la cual se difirió para el 14/05/2009, oportunidad en la cual se difirió para el 27/05/2009.

En fecha 27/ de Mayo del año 2009, se constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo de la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, con los escabinos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy MATA VILLARROEL MARITZA JOSEFINA, acompañados de la secretaria de sala ABG. MARALEX SANCLER, procediéndose a Iniciar la Celebración del Juicio Oral y Reservado, Acordando este Juzgado SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 11 DE JUNIO DE 2009 A LAS 11:00 A.M.; cuando lo que correspondía era la Constitución del Tribunal Mixto con los Escabinos preseleccionados, a los fines de Fijar la Celebración del Juicio Oral y Reservado; en consecuencia y por estar viciado de Nulidad Absoluta el Acto de Inicio de Juicio de fecha 27 de Mayo del año 2009, por no haber realizado este Juzgado de Juicio, previamente el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con los Escabinos preseleccionados y que quedara constancia en Acta, que se le informó a los escabinos los artículos 86, 149, 150, 151, 152, 153 Y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a los requisitos, causales de excusa para actuar como escabinos, causales de inhibición y recusación, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las tareas inherentes al cargo de Escabino; lo procedente en el caso de marras, es Declarar la Nulidad del Acto de Inicio de Juicio de fecha 27/05/2009, que cursa a los folios 160 al 164 de la presente causa; y Fijar para la Tercera Audiencia siguiente, es decir para el día Miércoles 03 de Junio del año 2009, la Celebración del Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, con fundamento en lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidos al Principio relacionado con las Nulidades, las Nulidades Absolutas y la Declaratoria de Nulidad por Auto razonado, respectivamente.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La Nulidad del Acto de Inicio de Juicio de fecha 27 de Mayo del año 2009, que cursa a los folios 160 al 164 de la presente causa; por no haber realizado previamente el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con los Escabinos preseleccionados y quedara constancia en Acta, que se le informó a los escabinos los artículos 86, 149, 150, 151, 152, 153 Y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a los requisitos, causales de excusa para actuar como escabinos, causales de inhibición y recusación, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las tareas inherentes al cargo de Escabino; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Fija para la Tercera Audiencia siguiente, es decir para el día Miércoles 03 de Junio del año 2009 A LA UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.), la Celebración del Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en la presente causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la joven IDENTIDAD OMITIDA; Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA

ABG. MARALEX SANCLER


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001803
ASUNTO : BP01-P-2008-001803
DECISION: AUTO DECLARANDO LA NULIDAD DEL
INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
Barcelona, 28 de Mayo de 2009