REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2008-000138
Se contrae la presente causa al juicio COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano Wilfredo Osmani Trías Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.217.455, asistido por la abogada Sol Corinto Trías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.041; en contra del ciudadano William Campos Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.293.514, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2.008, ordenándose la correspondiente citación del demandado. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; en fecha 27 de junio de 2.008, se libró compulsa a la parte demandada.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostátos solicitados expresamente para formar la compulsa; no es menos cierto que la misma no ha proporcionado al alguacil de este Despacho los medios necesarios para su traslado; tal y como se evidencia de la actuación de dicho funcionario de fecha 07 de mayo de 2.009; evidenciándose de autos que desde la fecha en que fue librado la compulsa 27 de junio de 2.008, hasta el 11 de mayo de 2.009, trascurrieron en este Tribunal ocho (8) meses y veinticinco (25) días, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de el accionado, desprendiéndose de autos que han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el ciudadano Wilfredo Osmani Trías Rojas, en contra del ciudadano William Campos Malave.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 11 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Roja
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 1:55 pm.- Conste,
La Secretaria,
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