REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-001684

En fecha cinco (05) de octubre del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Manuel de Jesús Rodríguez Guerrero y Mary Carmen Katiuska Quijada Carvajal, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.068.628 y 15.706.650, respectivamente, domiciliado el primero en la población de El Guamo, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en la Población de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Yilda Cupamo, inscrita en el Inpreabogado con el N° 88298, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de agosto del año 2005; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha cinco (05) de octubre del año 2007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Manuel de Jesús Rodríguez Guerrero y Mary Carmen Katiuska Quijada Carvajal, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha catorce (14) de julio de 2008, diligenció el abogado Juan de Dios Quijada, inscrito en el Inpreabogado con el N° 80884, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Carmen Quijada, identificada en autos, solicitando la conversión en divorcio previa notificación del ciudadano Manuel Rodríguez, lo cual fue acordado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio de 2008, librándose la respectiva comisión al Juzgado de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibiéndose las resultas correspondientes en fecha diecisiete (17) de abril de 2009 y asimismo se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha (diecisiete (17) de abril de 2009), a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha cinco (05) de octubre de 2007, comparecieron los cónyuges Manuel de Jesús Rodríguez Guerrero y Mary Carmen Katiuska Quijada Carvajal, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día cinco (05) de octubre de 2008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Manuel de Jesús Rodríguez Guerrero y Mary Carmen Katiuska Quijada Carvajal, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de agosto del año 2005, según consta de Acta N° 24, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 03:16 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,