REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-004858
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ORITZA MERCEDES MORENO BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.318.736, domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida de abogada, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Freddy Betancourt y Franklin Moreno, identificados en autos, consta la referida solicitante que en un terreno que mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80 m) de frente por veintidós metros (22 m) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente con calle Miramar, Sur: Su fondo con casa que es o fue de Jorge Presidigi, Este: Con casa que es o fue del señor José Rodolfo y Oeste: Con casa que es o fue de Welsi Presidigi. Estas bienhechurías están conformadas por una casa de las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una sala-comedor, un (01) baño, ventanas, conexiones eléctricas, un (01) refrigerador; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rubdíaz