REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2005-000149
Se contrae el presente asunto a la Pretensión de Cobro de Bolívares (intimación) presentada por la ciudadana Cruz Maria Suárez Parejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.320.988, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.563, con domicilio procesal , en la Calle Buenos Aires Cruce con Democracia, Edificio El Salvador, Mezzanina 2, N° 1002, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando como Endosataria, en contra del ciudadano Manuel Santarrosa Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.411, domiciliado en la Tercera Transversal, N° 21, La Montañita de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 2005, anotado bajo el Nº 14, Tomo A-53; se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2.005, ordenándose la correspondiente citación de la demandada. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; en fecha 17 de junio de 2.005, se libró compulsa a la parte demandada.- En fecha 22 de octubre de 2.007, la abogado Cruz María Suárez Parejo, en su carácter de autos, consigna diligencia solicitando al Tribunal, se comisione al Juzgado del Municipio Bolívar de este Circunscripción Judicial con la finalidad de que se practique la Intimación de la parte demandada.- En fecha 01 de noviembre de 2.007, se dictó auto acordando lo solicitada; librándose oficio N° 995-07 al Juzgado comisionado.- En fecha 15 de octubre de 2008, se dictó auto ordenado agregar a los autos resultas de comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostátos solicitados expresamente para formar la compulsa; no es menos cierto que la misma no proporcionó al alguacil del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial los medios necesarios para su traslado; tal y como se evidencia de la actuación de dicho funcionario de fecha 07 de octubre de 2.008, dejando constancia "que la parte interesada no ha consignado los emolumentos, ni impulsado para hacer efectiva la practica de la citación ordenada…"; evidenciándose de autos que desde la fecha en que se ordenó agregar resultas de la comisión ordenada, el 15 de octubre de 2.008, hasta el 12 de mayo de 2.009, trascurrieron en este Tribunal, seis (6) meses y nueve (9) días, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de el accionado, desprendiéndose de autos que han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la ciudadana Cruz Maria Suárez Parejo, en contra del ciudadano Manuel Santarrosa Soto.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Roja
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:15 a.m.- Conste,
La Secretaria,
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