REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001126
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Francesco Medico Brunero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.323.940, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y con el carácter de comunero con su hermano Severivo medico Brunero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.326.421, de ese mismo domicilio; asistido del abogado Mounir Wakil Kawan, Inscrito en el Inpreabogado con el N°.14.167, mediante la cual pide que evacuada que sea la solicitud, se declare título supletorio bastante a asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refieren y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Argenis de Jesús Velásquez García y Virginia Elena López Guerra , identificados en autos, consta que los referidos solicitantes fomentaron, en una parcela de terreno de sus propiedad, que mide Cincuenta y tres mil seiscientos veintiun metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados ( 53.621,32 mts2)que forma parte del Asentamiento Campesino Barbacoas I, ubicado en Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con linderos Norte: Partiendo del punto identificado con las siglas S-7, de coordenadas 1-114.114,83 T e: 316.526,09 con dirección Nor-Este y a una distancia de 266,19 mts., identificamos el punto S-9 de coordenadas N:1.114.238,93 y E: 316.755,88. Colindando con terrenos del I.A.N., ocupados por Moya Meneses, Este: Partiendo del punto S-9, de coordenadas antes descritas, se continúa con dirección Sur-Este y con distancia de 249,60 mts., ubicamos el punto S-14 de coordenadas N°. 1.114.122,73, y E: 316.893,38.Este lindero colinda con terrenos del I.A.N., ocupados por la Sucesión Requena y Domingo Acuña. Sur: Partiendo del punto S-14 de coordenadas antes descritas se continúa con dirección sur-Oeste y con distancia de 399,91 mts., localizamos el punto S-19, de coordenadas N:1.113.866,32 y E: 316.734,60, Este lindero colinda con terrenos del I.A.N., ocupados por Tabarrita de Flores y Miguel Sucre. Oeste: Partiendo del punto S-19, de coordenadas antes descritas, se continúa con dirección Nor-Oeste, y con distancia de 309,78 mts. encontramos el punto S-7, de coordenadas 1.114.114,83 y E: 316.526,09.Este lindero colinda con Autopista Barcelona- El Tigre Km. 32; las siguientes bienhechurías, consistentes en: Desmonte, nivelación, compactación, relleno con granzón y arena fina en todo el terreno, relleno de una quebrada seca, empotramiento de un drenaje que da hacia la carretera, construcción de un galpón con estructura metálica, techo de acerolit, piso de concreto e instalaciones eléctricas, con una superficie aproximada de Cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (451,40 Mts2) ,una casa de bloques de concreto, techado de acerolit y cielo raso de anime, instalaciones eléctricas y piso de concreto, con superficie aproximada de noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados ( 98,45 Mts2). Un garaje techado, piso de tierra, con superficie aproximada de Treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis metros cuadrados ( 34,56 mts2), un pozo de agua, y cerca perimetral y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año y copia certificada, a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas