REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-T-2008-000029
Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 07 de Mayo del 2009, entre el ciudadano Ricardo A. Bajares González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.054.563, en su carácter de parte demandante, asistido por la abogada Lil Márquez Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.573, por una parte y por la otra la abogada Yelitza Rafaela Blanco Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.573, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Empresa CERVECERIA REGIONAL, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo el N° 13, Tomo A-1, de fecha 16 de marzo del año 2000, mediante la cual solicitan se homologue el mismo, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley .-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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