REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000467
Vista la Transacción presentada en fecha 07 de mayo del año 2.009, entre el ciudadano Gregorio Esteban Bueno Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.437.864, parte demandante, asistido por la abogada Thibisay López Vásquez, inscrita en el Inpreabogado con el No. 122.646, y la Asociación de Transportistas Independientes Tronconal “TRANSITRON”, parte demandada, representada por su presidente el ciudadano Reyes Iván Hernández Guzmán, asistido por el abogado Geobani Veracierta, inscrito en el Inpreabogado con el No. 28.381, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologa en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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