REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000933
Vista la diligencia suscrita por la abogada Teresa González Coa, inscrita en el Inpreabogado con el N° 106396, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Ángel Rosendo Pérez Medina, Ibrahin Enrique Pérez Medina, Juan Enrique Pérez Medina y Edgar Ramón Pérez Medina, identificados en autos, mediante la cual estimó la cuantía de la presente causa en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,°°), dando cumplimiento al último párrafo del Artículo 1 de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 2009-0006.-
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:

“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones de la parte actora se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA


Abg. MIRLA MATA ROJAS