REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001053

Vista la anterior pretensión de Partición y Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano Jaime Patricio Loyola, de nacionalidad chilena, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° E-81.357.185, a través de su apoderado judicial abogado Rubén Rengel Mejías, inscrito en el Inpreabogado con el N° 85210, en contra del ciudadano Pedro Sbert Moukso, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.515.102; este Tribunal a los fines de su admisión observa:

Señala la parte accionante en su escrito de demanda “…Tanto el ciudadano Pedro Sbert Mousko, anteriormente identificado como mi representado, son propietarios en igual porción (Cincuenta por ciento para cada uno) de un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, distinguido con la letra N° A-121, de la zona Casas Flotantes, Sector Aquavilla,…que Pedro Sbert Mousko… asumió posiciones arbitrarias y totalmente radicales, violando de esta manera los derechos de propiedad sobre el inmueble anteriormente señalado que posee mi representado…sobre el referido bien… Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente explanados…ocurro ante su competente autoridad a fin de demandar, como en efecto lo hago al ciudadano Pedro Sbert Mousko…por Partición de Comunidad… A los efectos de establecer la cuantía de la acción al valor que mi representado posee sobre el referido bien, es por lo que establezco como cuantificación de esta demanda la cantidad de…los cuales solicito a este despacho sírvase declarar a fin de que el ciudadano Pedro Sbert Mousko, anteriormente identificado me cancela por daños y perjuicios o en su defecto sea condenado por este despacho…”

Se desprende del escrito de demanda que la parte peticionante pretende dos acciones, como lo son la Partición de Comunidad y Daños y Perjuicios, cuyas pretensiones dentro del ordenamiento jurídico contiene procedimientos diferentes, en virtud de estar orientadas al logro de obtener derechos distintos; es decir, la partición de comunidad, si bien se inicia por el procedimiento ordinario, no es menos cierto que ésta, transcurrido el lapso de emplazamiento se transforma en un juicio especial contenido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cosa distinta ocurre con la acción de Daños y Perjuicios, la cual se ventila netamente por el procedimiento ordinario, y esto conlleva a que ambas acciones se excluyan, por tales motivos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente Demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por improcedente acumulación de pretensión y 341 ejusdem.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.-