REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001172
Vista la anterior demanda de Daños y Perjuicios, intentada por la sociedad mercantil Mobi Work, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 39, Tomo A-13, de fecha 02 de marzo de 2000, a través de su apoderado judicial Arcenio Celestino Guillen López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.674, en contra de la sociedad mercantil Mobi Office, C.A, y Rosina Petaguine, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.301.786, el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Revisadas las actas procesales se evidencia, que la ciudadana Rosina Petaguine, en fecha 29 de septiembre del 2005, constituyó una compañía anónima de nombre La Perla Import Export, C.A, la cual tendría por objeto de comercio la elaboración, distribución, compra, importación y exportación de todo tipo de mercancía seca, la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, en general realizar toda clase de operaciones industriales y comerciales, a juicio de la administración de la compañía sin limitación alguna, y celebrar todos los actos, contratos, operaciones y negociaciones necesarias o convenientes para cumplir y llevar a cabo los objetos sociales anteriormente señalados… que la ciudadana Rosina Petaguine, laboraba como administradora de la firma mercantil Mobi Work, C.A, … por tal motivo … conocía los secretos comerciales de dicha empresa, su lista de proveedores, así como de clientes, los manejos básicos de la compañía Mobi Work, C.A., … que la ciudadana Rosina Petaguine, era la concubina adulterina del accionista mayoritario, situación que se puede evidenciar de la relación existente e inclusive la promesa aparente de contraer matrimonio. Que una vez que se inicia la ruptura sentimental entre el accionista mayoritario Fernando de Miguel y la ciudadana Rosina Petaguine, para mediados del 2004, se observa que la señora Petaguine, específicamente cambio el nombre y el objeto del comercio como se evidencia de la asamblea extraordinaria de accionistas de Perla Import Export C.A.. que tal perpetración de competencia desleal degenerando en el cese de las actividades y en la ausencia de clientes; es lo que puede afirmarse que la ciudadana Rosina Petaguine, tenía pleno conocimiento del manejo de una empresa dedicada a la producción e instalación de muebles de oficina, al modificar y preparar su empresa de la forma taimada en que lo hizo… generando el daño y perjuicio a su mandante, motivo por el cual demando.
Establece la norma en su ordinal séptimo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que el libelo debe contener, cuando se trate de la indemnización de daños y perjuicios, las especificación de éstos y sus causas, en tal sentido partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra mencionada, se evidencia que la parte peticionante no cumplió con el requisito exigido por nuestro ordenamiento jurídico para la procedencia de la acción de daño y perjuicio, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara inadmisible la presente demanda. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|