REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000889
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL CELESTINO CARVAJAL GARCIA y FRANCISCA ANTONIA AZOCAR SABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 1.192.876 y 3.170.240, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ARGENIS R. COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.705.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de abril del año 1.963; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos mayores de edad, de nombres José Gregorio, Luis Manuel, Leonardo y Carlos Alberto, tal como se desprende de las copias certificadas de sus partidas de nacimientos, que corren insertas a los autos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su último conyugal domicilio conyugal en la Calle 1° de Mayo, Casa N° 10, Sector Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 16 de abril del 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en por ella en fecha 20 de abril de 2009, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL CELESTINO CARVAJAL GARCIA y FRANCISCA ANTONIA AZOCAR SABALLO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de abril del año 1.963, según consta de Acta de Matrimonio N° 43, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Barcelona a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 01:32 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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