REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000196
Por auto de fecha doce de marzo de dos mil nueve (12-03-2.009), se dio entrada y curso legal correspondiente y en fecha trece de marzo de dos mil nueve (13-03-2.009) admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Mónica Sarmiento Gutiérrez de Carmona y José del Carmen Carmona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.4.247.817 y 2.117.911, respectivamente, domiciliados, la primera de los nombrados en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y el segundo en Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, asistidos del abogado Salomón Bittar Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado con el N°.45.827.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante el hoy extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y seis (27-08-1.976); declararon que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres Ivan José, Mónica Ivanova, Juan José y Vanessa Del Valle Carmona Sarmiento, todos actualmente mayores de edad; declararon que durante el matrimonio adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación, los cuales especificaron el escrito libelar y que se dan aquí por reproducidos (folios 02 al 04); que desde hace más de cinco años suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y es por ello que acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Por auto de fecha trece de marzo del dos mil nueve (13-03-2009), se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve (27-03-09) se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha veintiuno de abril de dos mil nueve (21-04-2009) diligenció el alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación firmado en fecha dieciseis de abril de dos mil nueve, por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha veintiuno de abril de dos mil nueve, (21-04-09), se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a ello, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma, en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (20-04-2009).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Mónica Sarmiento Gutiérrez de Carmona y José del Carmen Carmona, anteriormente identificados, contraído por ante el hoy extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y seis (27-08-1.976); según consta de Acta de Matrimonio N°.204, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:09 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.