REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000224
Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Segundo Antonio Rodríguez Vásquez y Julia Mercedes Arteaga Blanco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.314.316 y 6.096.726, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado José Gregorio Robles Brito, inscrito en el Inpreabogado con el N° 65.188.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); en fecha veinticinco (25) de abril del año 1975, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Casa N° 32, Barrio Bello Monte de la ciudad de Puerto La Cruz, municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; que procrearon un hijo de nombre Jhonny Segundo Rodríguez Arteaga, hoy mayor de edad, que no existen bienes que liquidar, y que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha dieciséis (16) de abril de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha veinte (20) de abril de 2009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Segundo Antonio Rodríguez Vásquez y Julia Mercedes Arteaga Blanco, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); en fecha veinticinco (25) de abril del año 1975, según consta de Acta de Matrimonio N° 155, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:46 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
|