REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000232
Por auto de fecha 20 de marzo de 2009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, en fecha 23 de marzo de 2009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Nomys Yumys Alberto Valbuena González y Roselys Orfelina Guarimata Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de Identidad N° V-16.871.498 y V-16.253.986, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Yarith José Calzadilla Zabala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.059.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio de 2002; que durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la calle Barcelona, Nro. 16-0, Barrio Colombia, Barcelona del Estado Anzoátegui, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes sujetos a liquidación y que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 25 de marzo de 2009, y en esa misma, compareció el ciudadano Nomys Yumys Alberto Valbuena González, confiriéndole Poder apud-acta a la abogada Yarith José Calzadilla Zabala. En fecha 16 de abril de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de abril de 2009, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable. En fecha 21 de abril de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Nomys Yumys Alberto Valbuena González y Roselys Orfelina Guarimata Rodríguez, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio de 2002, según consta de Acta de Matrimonio N° 192 , acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona 13 de mayo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rub
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