REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001357
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos José Díaz López, Nelson Díaz López, Celso Díaz López y Miguel Díaz López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.053.679, 8.223.267, 8.253.920 y 8.214.407, respectivamente, asistidos por los abogados Maylin Díaz y Tony Pérez, inscritos en el Inpreabogado con los No. 137.961 y 100.221, respectivamente, mediante la cual solicitan que tanto ellos como su hermana la ciudadana Mirian del Valle Díaz López (difunta), venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.268.092, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Encarnación López de Díaz, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 850.019.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Fanny María Torres de Dos Santos y Alexis de Jesús Atagua Aguache, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Encarnación López de Díaz, a los ciudadanos José Díaz López, Nelson Díaz López, Celso Díaz López, Miguel Díaz López y Mirian del Valle Díaz López (difunta), en sus condiciones de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.